Reforma del código penal español
Nace la condena de 60 años
El Consejo de Ministros español ha aprobado la implantación de la «libertad vigilada», una figura penal con la que pretenden imponer hasta 20 años de control y seguimiento sobre los presos políticos una vez hayan cumplido su condena y sean puestos en libertad. Una medida que se traduce, por tanto, en una pena de seis décadas; cuatro entre rejas y dos más «bajo vigilancia».
Ésta, junto a las diez medidas de control que se contemplan y la declaración de imprescriptibilidad de «los más graves delitos en materia de terrorismo», componen el Anteproyecto de Ley aprobado ayer.
Ésta, junto a las diez medidas de control que se contemplan y la declaración de imprescriptibilidad de «los más graves delitos en materia de terrorismo», componen el Anteproyecto de Ley aprobado ayer.
La razón esgrimida para justificar la aplicación de la «libertad vigilada» es que su sistema penitenciario no cumple la función de «reinserción», por lo que «ven necesario» adoptar este tipo de medidas. Cabe destacar que, pese a que los presos políticos son el principal objetivo de esta reforma, también se prevé implantar estas medidas contra los condenados por delitos sexuales.
Según lo que ha trascendido, como con todas las anteriores medidas dirigidas contra los disidentes políticos el criterio que regirá la toma de decisiones dependerá del «arrepentimiento» de los prisioneros y supone, de facto, estar sometido de por vida a control judicial.
El repertorio de medidas que impone la «libertad vigilada», que serán impuestas por el magistrado cuando dicte su sentencia y que están inventariadas en el cuadro de la siguiente página, va desde la prohibición de residir en determinados lugares a la obligación de comparecer periódicamente ante el juez. La prohibición de abandonar su residencia sin permiso del juez y el cometido de seguir tratamiento médico externo y de participar en cursos laborales o formativos son otras de las imposiciones que componen el listado.
Según lo que ha trascendido, como con todas las anteriores medidas dirigidas contra los disidentes políticos el criterio que regirá la toma de decisiones dependerá del «arrepentimiento» de los prisioneros y supone, de facto, estar sometido de por vida a control judicial.
El repertorio de medidas que impone la «libertad vigilada», que serán impuestas por el magistrado cuando dicte su sentencia y que están inventariadas en el cuadro de la siguiente página, va desde la prohibición de residir en determinados lugares a la obligación de comparecer periódicamente ante el juez. La prohibición de abandonar su residencia sin permiso del juez y el cometido de seguir tratamiento médico externo y de participar en cursos laborales o formativos son otras de las imposiciones que componen el listado.
La reforma, que ha contado con el visto bueno de PP y PSOE, impide también a los ex presos políticos «acudir y aproximarse» a lugares o establecimientos determinados y acercarse o comunicarse con «víctimas», allegados de éstas u otras personas que determine el magistrado.
Medios electrónicosComo broche final a esta remesa de medidas, el Código Penal español permitirá al juez utilizar medios electrónicos que le permitan la localización y el seguimiento permanente del excarcelado.
El informe, que fue presentado a los medios por el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, declara la imprescriptibilidad a los delitos «de terrorismo» que hayan causado muerte, «las más graves lesiones físicas o síquicas» o que hayan consistido en el secuestro de una persona. Otro elemento novedoso es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial suspenderá el cómputo de prescripción.
No obstante, ninguna de estas medidas podrá ser aplicada con carácter retroactivo, por lo que su implementación recaerá sobre los condenados una vez que entre en vigor la reforma penal.
La aprobación de ayer del anteproyecto de reforma abre el camino a la vigésima modificación de un Código Penal puesto en vigor también por otro Gobierno del PSOE, en 1995. La vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, valoró la reforma como un intento de «no dejar resquicios a la impunidad».
El informe, que fue presentado a los medios por el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, declara la imprescriptibilidad a los delitos «de terrorismo» que hayan causado muerte, «las más graves lesiones físicas o síquicas» o que hayan consistido en el secuestro de una persona. Otro elemento novedoso es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial suspenderá el cómputo de prescripción.
No obstante, ninguna de estas medidas podrá ser aplicada con carácter retroactivo, por lo que su implementación recaerá sobre los condenados una vez que entre en vigor la reforma penal.
La aprobación de ayer del anteproyecto de reforma abre el camino a la vigésima modificación de un Código Penal puesto en vigor también por otro Gobierno del PSOE, en 1995. La vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, valoró la reforma como un intento de «no dejar resquicios a la impunidad».
Cadena perpetuaDando cuenta de esta nueva reforma, los medios de comunicación mencionaban que «sólo quedaría un escalón más» en la reforma del Código Penal, que sería la instauración legal de la cadena perpetua. El PP y el PSOE descartaban asumir esta medida en el pacto por su «inconstitucionalidad». Sin embargo, la condena de por vida es ya una realidad dentro de los Colectivos de Presos Políticos tras la reforma del Código Penal de 2003 -que elevó el cumplimiento de penas a 40 años- y el cambio del sistema de cómputo mediante la doctrina del Tribunal Supremo.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Miguel Ángel Gimeno, mostró reticencias al anteproyecto, y exigió que se contemplen mecanismos para que «no suponga una perpetuidad de restricciones de libertad». «La limitación tan grande que establece la convierte en una cadena perpetua, no de privación de libertad, pero si de restricción de libertades», añadió.
El revuelo mediático desatado en torno a la excarcelación de Iñaki de Juana, el pasado agosto, desencadenó el debate en torno a estas medidas, ya aprobadas. El PP fue el primero en solicitar la libertad vigilada, pero el Gobierno del PSOE ha rebasado con creces las propuestas de Mariano Rajoy, doblando incluso el periodo de libertad vigilada que éste demandaba.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Miguel Ángel Gimeno, mostró reticencias al anteproyecto, y exigió que se contemplen mecanismos para que «no suponga una perpetuidad de restricciones de libertad». «La limitación tan grande que establece la convierte en una cadena perpetua, no de privación de libertad, pero si de restricción de libertades», añadió.
El revuelo mediático desatado en torno a la excarcelación de Iñaki de Juana, el pasado agosto, desencadenó el debate en torno a estas medidas, ya aprobadas. El PP fue el primero en solicitar la libertad vigilada, pero el Gobierno del PSOE ha rebasado con creces las propuestas de Mariano Rajoy, doblando incluso el periodo de libertad vigilada que éste demandaba.
Cientos de personas se concentran junto a Etxerat ante los juzgados
A convocatoria de Etxerat, cientos de personas se concentraron ayer a mediodía ante los juzgados para denunciar la «cadena perpetua» impuesta a los prisioneros políticos y reclamar la libertad de los presos y presas vascos que ya han cumplido su condena. En Donostia, 250 personas secundaron la convocatoria de la asociación de familiares, el mismo número de personas que en Bilbo, junto al TSJPV. Ante los juzgados de Gasteiz se reunieron 168 personas, 193 en Iruñea y 80 en Barakaldo.
Según recordaron en las movilizaciones, «170 de nuestros familiares deberían estar en libertad condicional por haber cumplido las 3/4 ó 2/3 partes de la condena impuesta, pero no son puestos en libertad, y además les mantienen dispersados y en las peores condiciones de vida». 140 de estos represaliados se hallan en cárceles españolas y, de ellos, 26 siguen en prisión a pesar de haber cumplido íntegramente las condenas que les impusieron, ya que el Tribunal Supremo español les ha aplicado la doctrina 197/2006. Otros 30 encarcelados en el Estado francés también deberían haber quedado libres por ley.
Los representantes de Etxerat señalaron que, con la citada doctrina, el Tribunal Supremo «inventó una nueva forma de cumplir la condena y de computar las redenciones, con la intención de aplicar la condena de por vida a nuestros familiares presos y presas políticas que estaban a punto de salir en libertad por haber cumplido íntegramente la condena impuesta». Y es que, como recordaron, hasta la entrada en vigor de esta doctrina las redenciones se aplicaban sobre el tope a cumplir en prisión -30 años- y, ahora, se aplicarán sobre cada una de las condenas. Para Etxerat, «la aplicación de esta doctrina sería impensable en otro país, ya que la misma es posterior a la legislación por la que fueron juzgados».
Los familiares apuntan, asimismo, que en el Estado francés la cadena perpetua está legalizada, y que en el caso de los disidentes políticos los mandatarios galos «están aprobando nuevas leyes para mantenerles el mayor tiempo posible en prisión».
Como «ejemplos claros» de la aplicación de la cadena perpetua, citaron el caso de José Mari
Sagardui, que lleva 28 años encarcelado -el preso político europeo con más tiempo de prisión continuada-, y el de Jon Agirre, que lleva 27 años preso, se halla gravemente enfermo y en 2006 cumplió íntegramente la condena. 44 presos políticos vascos ya han cumplido entre 20 y 28 años de pena.
A convocatoria de Etxerat, cientos de personas se concentraron ayer a mediodía ante los juzgados para denunciar la «cadena perpetua» impuesta a los prisioneros políticos y reclamar la libertad de los presos y presas vascos que ya han cumplido su condena. En Donostia, 250 personas secundaron la convocatoria de la asociación de familiares, el mismo número de personas que en Bilbo, junto al TSJPV. Ante los juzgados de Gasteiz se reunieron 168 personas, 193 en Iruñea y 80 en Barakaldo.
Según recordaron en las movilizaciones, «170 de nuestros familiares deberían estar en libertad condicional por haber cumplido las 3/4 ó 2/3 partes de la condena impuesta, pero no son puestos en libertad, y además les mantienen dispersados y en las peores condiciones de vida». 140 de estos represaliados se hallan en cárceles españolas y, de ellos, 26 siguen en prisión a pesar de haber cumplido íntegramente las condenas que les impusieron, ya que el Tribunal Supremo español les ha aplicado la doctrina 197/2006. Otros 30 encarcelados en el Estado francés también deberían haber quedado libres por ley.
Los representantes de Etxerat señalaron que, con la citada doctrina, el Tribunal Supremo «inventó una nueva forma de cumplir la condena y de computar las redenciones, con la intención de aplicar la condena de por vida a nuestros familiares presos y presas políticas que estaban a punto de salir en libertad por haber cumplido íntegramente la condena impuesta». Y es que, como recordaron, hasta la entrada en vigor de esta doctrina las redenciones se aplicaban sobre el tope a cumplir en prisión -30 años- y, ahora, se aplicarán sobre cada una de las condenas. Para Etxerat, «la aplicación de esta doctrina sería impensable en otro país, ya que la misma es posterior a la legislación por la que fueron juzgados».
Los familiares apuntan, asimismo, que en el Estado francés la cadena perpetua está legalizada, y que en el caso de los disidentes políticos los mandatarios galos «están aprobando nuevas leyes para mantenerles el mayor tiempo posible en prisión».
Como «ejemplos claros» de la aplicación de la cadena perpetua, citaron el caso de José Mari
Reforma del código penal español
Nace la condena de 60 años
Sagardui, que lleva 28 años encarcelado -el preso político europeo con más tiempo de prisión continuada-, y el de Jon Agirre, que lleva 27 años preso, se halla gravemente enfermo y en 2006 cumplió íntegramente la condena. 44 presos políticos vascos ya han cumplido entre 20 y 28 años de pena.
Medidas 1. Estar siempre localizable.
2. Presentación de manera periódica en el lugar que se establezca.
3. No residir en determinados lugares.
4. Comunicar al juez de manera inmediata cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
5. Prohibición de abandonar el lugar de residencia sin permiso del juez o del tribunal sentenciador.
6. No aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas que determine el juez ni comunicarse con los mismos.
7. No acudir a determinados lugares o establecimientos.
8. No desempeñar determinadas actividades que pudiera aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza.
9. Seguir tratamiento médico externo.
10. Participar en cursos laborales u otros.
2. Presentación de manera periódica en el lugar que se establezca.
3. No residir en determinados lugares.
4. Comunicar al juez de manera inmediata cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
5. Prohibición de abandonar el lugar de residencia sin permiso del juez o del tribunal sentenciador.
6. No aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas que determine el juez ni comunicarse con los mismos.
7. No acudir a determinados lugares o establecimientos.
8. No desempeñar determinadas actividades que pudiera aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza.
9. Seguir tratamiento médico externo.
10. Participar en cursos laborales u otros.
Recogido de GARA y adecuado
Os añado para los enlaces, camaradas.
ResponderEliminarBuen blog, seguid con la lucha.
Salud y Revolución