viernes, 3 de diciembre de 2010

Gómez Bermúdez: otro topo de la CIA en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

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Bermúdez: otro topo de la CIA en la Audiencia Nacional
Europa Press, 2 de diciembre de 2010

La asociación de abogados Preeminencia del Derecho ha presentado una denuncia ante el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, a quien acusa de haber ofrecido información y asesoramiento ilegal a la embajada de EE.UU. con respecto al "caso Couso", según han revelado los cables telegráficos desvelados por Wikileaks.

Según el texto de la denuncia presentada, que incluye los cables publicados por El País junto a su traducción, Gómez Bermúdez habría actuado como "topo" de la embajada norteamericana en la Audiencia Nacional respecto del caso abierto por la muerte del cámara español José Couso, fallecido en Bagdad el 8 de abril de 2003 por los disparos de un tanque estadounidense durante la Guerra de Irak .

La actuación de Gómez Bermúdez en este asunto, según los denunciantes, pone en tela de juicio su independencia como presidente de la Sala Penal de la AN, por lo que piden al órgano de gobierno de los jueces que estudie si de ella puede derivarse responsabilidad disciplinaria.

La asociación denunciante, presidida por el abogado murciano José Luis Mazón, cree incluso que habría indicios para entablar una accion penal contra Gómez Bermúdez ante la Sala Segunda del TS, aunque espera que sea la familia Couso quien presente la querella correspondiente.

Según la información revelada por Wikileaks, el 13 de mayo de 2007, el mismo día que la Sala de lo Penal archivó el procedimiento que había abierto el juez Santiago Pedraz por el asesinato de Couso, Gómez Bermúdez llamó por teléfono a un contacto de la embajada de EE.UU. en Madrid y le informó de la resolución favorable a los intereses de este país.

Esta decisión, según señala la denuncia, fue adoptada con el voto particular discrepante de uno de los magistrados de la Sala. Posteriormente, el Tribunal Supremo ordenó reabrir el caso, dato que también es revelado en los cables de la embajada, que ponen de manifiesto la decepción que esta decisión del alto tribunal causó en el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza

Añade la denuncia que un día después de esta llamada, el 14 de mayo, se produjo una nueva conversación entre Gómez Bermúdez y su contacto en la embajada de EE.UU., en el transurso de la cual el magistrado español informó de que las órdenes internacionales de busca contra los tres militares norteamericanos presuntamente implicados en la muerte de Couso habían sido anuladas.

En esta ocasión, el presidente de lo Penal de la Audiencia Nacional le dijo a su interlocutor que se había decretado el archivo por sobreseimiento provisional en vez de hacerlo por sobreseimiento libre en beneficio de la parte americana, para impedir que se pudiera recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, según puede leerse en los cables.

Por esta razón, los denunciantes piden al CGPJ que abra una investigación y se interrogue a los componentes de la Sección Segunda de la Sala Penal, que fueron los que dictaron el auto de archivo, "a fin de que declaren si hubo o no intromisiones o recomendaciones del denunciado para que se produjera un fallo favorable a los intereses de EE.UU., por si de los hechos hubiere también materia pernal susceptible de control por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

Para la Asociación Preeminencia del Derecho, la conducta de Gómez Bermúdez en este asunto "supone la infracción de los deberes básicos del oficio de magistrado", así como un claro quebrantamiento de sus obligaciones deontológicas, según establece el Codigo de Ética Judicial Iberoamericano, aplicable en España y suscrito por el propio CGPJ.

Según este Código, el juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado. El artículo 15 de este texto dice que el juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados que las contrapartes puedan razonablemente considerar injustificadas.

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