viernes, 2 de noviembre de 2012

Frente a las tropelias a l@s pres@s polític@s, denuncia y difusión.


Escritos remitidos a la Dirección General de IIPP y al Director de Brieva.

Frente a todas las arbitrariedades que están cometiendo a diario con los presos políticos, denuncia y difusión.

Arantza Díaz Villar interpuso denuncia por las brutales torturas que sufrió en 2006. Ningún caso.

David Garaboa y Arantza Díaz llevan un calvario de reclamaciones incontestadas, desde hace años, para simplemente poder comunicar entre ellos como pareja. Están incumpliendo constantemente la normativa penitenciaria y se van a interponer denuncias penales (ante los Juzgados de Instrucción que correspondan en cada cárcel) contra los funcionarios responsables en cada caso.

Impugnaremos ahora el traslado de Arantza de Brieva a Estremera sin haber acabado su tratamiento médico con el especialista de Ávila ante el Juzgado de Vigilancia y se presenta denuncia en el Juzgado de Instrucción en Madrid frente al Subdirector de coordinación sanitaria de Instituciones Peniotenciarias y el director de Brieva, por los posibles delitos de prevaricación y lesiones intencionadas.  

Este fue el escrito remitido a la dirección general:

At. D. Juan Manuel Arroyo Cobo

Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria
c/ Alcalá 38-40
Madrid

Vigo, a 29 de octubre de 2.012

Muy Sr. mío:

1º.- El pasado 24 de octubre le dirigí comunicación urgente explicando los trastornos que ocasionaría el traslado --que le habían adelantado tendría lugar el sábado-- de la interna en el C.P. de Brieva, doña Aránzazu Díaz Villar, comunicación a la que no se ha dignado siquiera acusar recibo.

2º.- Haciendo caso omiso del manifiesto perjuicio en la integridad física de la interna, así como del quebranto que producía a los servicios de la medicina pública y al propio dinero público gastado en tan costosas pruebas diagnósticas, sin ninguna explicación que lo justificase, han procedido inopinadamente al traslado de esta interna en la noche del pasado sábado a la prisión de Estremera.

3º.- Además de reprochar la absoluta falta de consideración por su parte a la atenta comunicación que le fue dirigida por este Abogado, en relación con una cuestión de tanta importancia para la salud de mi defendida, siendo Vd. el principal responsable de velar por su integridad y su salud (art. 4.2 del Rgto. Penitenciario), proporcionarle una “asistencia integral” (art. 207.1 RP) y prestarle una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población (art. 208.1 RP), le adelantó que procederé de inmediato a interponer denuncias ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el mismo Juzgado de Instrucción, por entender que su actuación o en todo caso gravísima omisión en este tema --como la del Director del C.P. de Brieva, al que se remitió el pasado 24 de octubre la misma solicitud, también incontestada-- podrían resultar constitutivas de los delitos de prevaricación y lesiones, cuando menos, considerándoles además a ambos personalmente responsables de los perjuicios que a la integridad física de esta interna puedan derivarse de su inaceptable proceder, instancias judiciales donde muy posiblemente podrán ambos facilitar las explicaciones a tan injustificado y perjudicial traslado, que a nosotros, a la propia interna, le han negado.

Fdo.: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ. ABOGADO

 

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