domingo, 9 de marzo de 2014

España y su "Transición": la ley de punto y final.

Portada Constitución 1978.
Todo atado y bien atado

La ley de punto final en España

Tras el famoso
“atado y bien atado” de Franco se ocultaba algo más que una simple declaración de intenciones de ese príncipe de las tinieblas que murió en la cama dejando en el poder al que era su sucesor a título de rey desde el año 1969. El dictador que tenía a gala responder sólo ante Dios y ante la historia, no sólo consiguió categorizar su objetivo sino que logró que la transición que dio lugar a la Monarquía del 18 de Julio se construyera garantizando la impunidad total para juzgar los crímenes del régimen.

Así lo estableció el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial, en la causa abierta para investigar las desapariciones forzadas del franquismo. Incluso el Tribunal Supremo reconoce que hay abundante arsenal jurídico para catalogar como delitos contra la humanidad los hechos denunciados, en la medida en que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de
una acción sistemática dirigida a su eliminación como enemigo político.

También admite que
“la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legitima como necesaria”. Pero el problema, dice también el Tribunal Supremo, es político y se produjo en la transición: “En España la doctrina que ha estudiado nuestra transición [...] la ha calificado como un proceso de impunidad absoluta con indemnización a las víctimas”.

Los magistrados argumentan la improcedencia de la investigación porque los hechos abarcan desde 1936 a 1952, por lo que se ha superado con creces el máximo de vigencia de 20 años que establece la ley para la prescripción.
Foto. Tierno Galván, Carrillo, González, Suarez, Fraga...
Además, la impunidad está amparada por la ley de amnistía de octubre de 1977, aunque dicha disposición legal, dice el Tribunal Supremo, en ningún caso debe entenderse como una ley de punto final.

Primero argumenta a contracorriente que
“una ley de amnistía que excluya la responsabilidad penal puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectiva para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”.

Luego, tras recordar que la facultad de derogar leyes compete en exclusiva al poder legislativo y no a
“los jueces sujetos al principios de legalidad”, enumera los múltiples casos en que desde distintos ámbitos internacionales se hicieron llegar “recomendaciones al Estado español para derogar la Ley de Amnistía” o recordatorios sobre la imprescriptibilidad de los delitos y violaciones de derechos humanos.

En realidad, lo que caracteriza a la reciente historia de España no son los crímenes fascistas sino su impunidad. Tampoco es la tortura sino la impunidad de los torturadores. De ahí que no sea algo característico solamente de la posguerra, sino la seña de identidad de este Estado. Desde 1996 los diferentes gobiernos han indultado a 42 policías condenados por torturas. De esa manera será imposible acabar con ella.

El Tribunal Supremo proclama que
“la ley de amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977”, cuando la realidad es bien distinta porque jamás hubo periodo constituyente. La ley de amnistía, “que amparaba los delitos y falta de intencionalidad política y de opinión”, era preconstitucional y las elecciones de 15 de junio de 1977 carecieron del mínimo democrático al perpetrarse habiendo aún presos en las cárceles y excluyendo fácticamente a aquellos partidos que no comulgaban con el “atado y bien atado”.

La transición empezó la casa por el tejado. Las elecciones de 15 de junio de 1977 se celebraron antes de que hubiera ninguna Constitución. Si la Constitución actual hubiera estado vigente en 1977, las elecciones hubieran sido declaradas nulas porque vulneran la mayor parte de sus principios.
Foto con montaje. (dice Carrillo "y con este dedo mandé eliminar a los comunistas que descubrí en el PCE", le ríen las gracias Mayor Oreja, Martín Villa... "¡cómo eres, Santiago jeje!")
Como tribunal político, el Tribunal Supremo afirma la equivalencia entre víctimas y verdugos. Sus magistrados sostienen que en la guerra “hubo episodios de gran violencia, motivados, en ocasiones, por una revancha fratricida” y concluyen con cinismo que “en los dos bandos se cometieron atrocidades que en la cultura actual, informada sobre la vigencia y expresión de los derechos humanos, serían propios de delitos contra la humanidad”.

Lo único que queda claro de la decisión del Tribunal Supremo, aparte de la radical ilegitimidad de origen de un régimen fundado sobre la impunidad criminal de toda su trayectoria, es que no hay otro camino que la revolución.


Foto. Vagón de tren pintado "Libertad Hasel".
Muro Solidario:

2 vagones de tren, con grafitis en solidaridad con Pablo Hasel, al que se juzga mañana lunes 10 en la Audiencia Nacional.

Foto. Vagón cisterna de tren pintado "Libertad Hasel". (y su cara)
Muestras de Solidaridad con Pablo Hasel:

https://www.youtube.com/watch?v=Tk5JXjnnix0

Entrevista en La Haine:

http://www.lahaine.org/index.php?p=75871

Memoria Histórica 9 y 10 de marzo.

Memoria Histórica Internacionalista
Acontecimientos del 9 y 10 de marzo.

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