martes, 29 de noviembre de 2016

La U.E. y sus instrumentos militares represivos. Europol. Ponencia de Juan Manuel Olarieta. (I de II)

Foto. Edificio sede de Europol.
Ponencia de hace 21 años sobre Europol, en el clavo.

Documentos imprescindibles (I de II)

Foro social contra la cumbre europea celebrada en Madrid en 1995
Ponencia: La UE prepara sus instrumentos militares y represivos ante el incremento de la ingobernabilidad:
La policía europea (Europol)

Jueves, 14 de diciembre de 1995, ponente: Juan Manuel Olarieta, miembro de la Asociación Libre de Abogados de Madrid.

“Después de las exposiciones relativas a exteriores y defensa, me corresponde abordar el “frente interior”, por supuesto estrechamente ligado al anterior, sobre todo porque los ciudadanos europeos vamos a ser considerados los enemigos interiores. Interiores sí, pero enemigos al fin y al cabo.

1. Las primeras experiencias de colaboración policial supranacional aparecen en 1971 con la creación del “Grupo Pompidou” para la represión del tráfico de estupefacientes, seguido ese mismo año de la creación del “Club de Berna”. Mucho más conocido e importante fue el “Grupo de Trevi”, constituido en 1976 y directamente vinculado a la represión política, al que siguió en 1978 el “Club de Viena”.

Todas estas denominaciones dejan claro que se trata de organizaciones caracterizadas por dos notas básicas: son grupos policiales supranacionales de trabajo de carácter informal y práctico. La falta de regulación ya deja bien sentada su clandestinidad, por un lado, y su falta de control por la otra. La Europol tiene una definitiva vocación por la autonomía, por funcionar al margen de cualquier procedimiento legal y formalizado, sin que ni jueces ni autoridades políticas tengan capacidad de control sobre ellas. Y no me refiero solamente a las autoridades locales sino también a las comunitarias, porque estos grupos de trabajo no forman parte de ninguna institución comunitaria. Son totalmente incontrolados. En definitiva, son estos grupos de trabajo los que han llevado y van a seguir llevando a cabo la guerra sucia en Europa contra los movimientos revolucionarios.

2. La otra cara de la moneda la constituyen los Pactos de Schengen, que constituyen la punta del iceberg “legalizada” de la Europol. Aquí ya empezamos a saber algo, siquiera de las normas que lo regulan, aunque esto muchas veces tape más que descubra.

Pero lo primero que hay que decir es que los pactos de Schengen están también al margen del Derecho Comunitario, porque se gestaron al margen de sus instituciones, mediante una conferencia intergubernamental y quedan al margen de sus instancias de control, como por ejemplo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Los Pactos de Schengen son dos. En 1955 se firmó un acuerdo, que cabe calificar de mero marco jurídico en el que se establecían una serie de medidas a corto plazo de carácter vinculante, como la vigilancia de vehículos, y otras a largo plazo que constituían meras declaraciones de intenciones. En 1990 se firmó un segundo Tratado, esta vez con fuerza de ley, muy extenso (tiene 142 artículos) y prolijo, ya que alude tanto a instrumentos de cooperación policial como judicial.

3. La cooperación policial comprende tres grandes áreas: la persecución en caliente más allá de las fronteras, las entregas vigiladas, que en España son anticonstitucionales y contrarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, finalmente, la vigilancia transfronteriza, para la que se autoriza a la policía extranjera no sólo a portar armas sino a hacer uso de ellas en caso de “legítima defensa”.

Pero este es sólo un supuesto de colaboración bilateral. Más importante es el SIS (Sistema Informático de Schengen) que constituye una estructura centralizada, no ya sólo bilateral, con sede en Estrasburgo. Para darnos cuenta de sus dimensiones basta dejar apuntado que España gastó 6.000 millones de pesetas en 1991, que sólo cubría el 12 % de los gastos de su funcionamiento.

El banco de datos tiene capacidad para almacenar cinco millones y medio de fichas policiales relativas tanto a personas como a objetos y vehículos. Entre sus informaciones tienen que computarse las personas sobre las que existan órdenes de detención preventiva a efectos de extradición, desaparecidas o susceptibles de protección especial, las que deban comparecer ante los Tribunales, así como los extranjeros “no admisibles”.

Su modelo es el fichero APIS, banco de datos antiterrorista de la BKA alemana (policía federal) que actualmente controla y vigila a 290.000 ciudadanos, 5.700 organizaciones y 87.000 incidentes. Los datos demuestran que sus objetivos desbordan cualquier forma de disidencia armada y que su finalidad es un control total y exhaustivo sobre la población, cuya generalidad indiscriminada se conceptúa como sospechoso o enemigo potencial.
Dibujo. (ante las ruinas de una ciudad destruida, militares, acorbatados y medios de control de la información contemplan satisfechos)
4. La cooperación judicial pone de relieve lo que Giscard D'Estaing denominó en 1977 “espacio judicial europeo” y la estrecha relación entre la política exterior y la de interior y justicia.

Todas las nuevas leyes que ha ido promulgando el PSOE desde su llegada al poder han venido exigidas desde fuera por la incorporación a la CEE, la OTAN y el giro total en la política exterior, con su decidido alineamiento con las posiciones más militaristas y belicistas del imperialismo de hoy en día.

Por ejemplo, el franquismo coexistió con leyes como la de asilo de 1855 y la de extranjería de 1852, de claro contenido liberal y democrático. Estas dos leyes no habían sido derogadas desde hace 130 años y ha tenido que ser el PSOE quien las tire a la papelera. En 1984 el PSOE promulga una nueva ley de asilo y refugio que resume todas las notas del nuevo derecho de extranjería puesto en ejecución: la arbitrariedad (discrecionalidad la llaman los juristas), la policialización y la eliminación de recursos jurídicos. Y por supuesto, la nueva ley de asilo destruye la noción de delito político, que había constituido el núcleo central del derecho liberal continental después de la revolución francesa. En la Europa comunitaria ya hay que rezar un réquiem por uno de los más gloriosos derechos desaparecidos: el derecho de asilo. Descanse en paz. Con él se ha ido una pieza básica del liberalismo.


Lo mismo cabe decir de toda la normativa sobre extranjería, cuya ley básica se promulga en España en 1985, con las escandalosas consecuencias que conocemos. Esta es una norma interna que viene impuesta desde fuera como consecuencia de nuestro ingreso en la CEE y que al PSOE le compete ejecutar, dado el papel español de guardián de la frontera sur europea, que ha desempeñado a conciencia y con saña. Aquí también las comparaciones son importantes. Fue también la revolución francesa la que abolió los pasaportes, de modo que todavía en 1914 sólo nueve países lo exigían para cruzar sus fronteras. Hoy no solamente han vuelto los pasaportes del Antiguo Régimen sino que se han añadido los visados y las dificultades burocráticas para el desplazamiento de las personas, son crecientes. El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es papel mojado. El tránsito internacional queda reservado para millonarios, dadas las crecientes exigencias económicas en las fronteras. Sólo se admite el turismo de lujo y los movimientos de personas encadenados a los movimientos de capitales, la mano de obra extranjera necesaria para poner en funcionamiento las industrias supranacionales. Para los demás, para la mano de obra barata, queda la ilegalidad sinónimo de ínfimas condiciones de vida y trabajo donde el chantaje está siempre presente: o salarios de hambre o denuncia con expulsión inmediata.

El control sobre los extranjeros es una pieza fundamental de la nueva Europa. Esto no quiere decir que luego dentro de Europa todos seamos iguales. En las comisarías españolas hay que recordar muchas veces a la policía cosas como que los portugueses también forman parte de Europa para evitar su expulsión. En una ocasión un policía que trataba de expulsar a un ciudadano portugués argumentó que, en realidad, dicho portugués era... ¡gitano! y que, por tanto, sí era posible su expulsión. Dentro de Europa hay ciudadanos de primera, segunda y divisiones inferiores y no creo que a nosotros nos consideren en Alemania muy diferentes de los turcos.
Foto. Pintada "PSOE = GAL". (la observa un anciano).
5. Otro aspecto fundamental del espacio judicial europeo es el auxilio judicial internacional, cuyas formas más conocidas son las comisiones rogatorias y las extradiciones. Las extradiciones se han automatizado casi totalmente en Europa desde la firma del Convenio Europeo de Extradición y el de represión del terrorismo. Esto hubiera sido imposible si se hubiera reconocido el derecho de asilo político, lo que hoy resulta imposible porque se ha impuesto una noción arbitraria de lo que es el supuesto “terrorismo”, en realidad una denominación ambigua, sometida a manipulación por los gobiernos, que todo lo justifica y en la que cabe absolutamente de todo.

El espacio judicial europeo se caracteriza por la eliminación de toda clase de obstáculos, de trabas, de impedimentos; hay que automatizar y mecanizar. Es la producción en cadena capitalista aplicada a los asuntos judiciales. Lo que importa es obtener resultados, que los asuntos se tramiten rápidamente, no importa cómo ni a costa de qué. ¿Que son los obstáculos? Las libertades básicas, los derechos fundamentales, los abogados defensores, los procesos judiciales interminables, los jueces recalcitrantes y a veces hasta las mismas leyes. ¿A quién se le ponen trabas? A la policía, a los ministros del interior, a los gobiernos. Ellos ya se han puesto de acuerdo contra nosotros y tienen prisa por llevar a cabo sus planes sin obstáculos.
Recordemos el caso de los 219 refugiados vascos expulsados por el “procedimiento de urgencia absoluta” después del período de cohabitación en Francia en 1986, hasta que finalmente el Consejo de Estado declaró su ilegalidad al año siguiente. Este mismo sistema de eludir la legalidad más elemental es lo que, en definitiva. llevó a los gobiernos español y francés a crear el GAL como método expeditivo de resolución de un problema. Como todas las policías interiores, la Europol se caracterizará siempre por la búsqueda de la mayor autonomía posible de funcionamiento, por escapar a cualquier forma de control político y judicial, por sortear cualquier clase de obstáculo que se ponga por medio, por la ampliación continua de sus competencias y la extensión y generalización de sus prerrogativas.

También habrá que recordar el caso de los cuatro miembros de las Brigadas Rojas expulsados en 1987 de Francia a España, tras cumplir allí su condena y a pesar de que Italia tenia emitida una orden internacional de busca y captura. Pero era más fácil la extradición desde España que desde Francia, porque no en vano quien concede las extradiciones en España es nada más y nada menos que la Audiencia Nacional, a su vez competente en materia de “terrorismo”. Los jueces no están menos libres de pecado que la policía en el arte de torear la legalidad a su antojo.
Por supuesto, no obstante el claro fraude de ley, la extradición a Italia se llevó a cabo y se consumó la colusión a tres bandas entre los gobiernos para sacar adelante sus propósitos.

(continúa mañana)

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