Dibujo. (mano de preso vendado, esposada al catre). |
Este
artículo de El País hace referencia a la directriz de II.PP. sobre
el trato a dar a los presos políticos enfermos.
Ellos
lo titulan y enmarcan acerca únicamente de los presos políticos de ETA, sin
embargo, recordemos y denunciamos que hay varixs presos políticos
del PCE(r) y de los GRAPO gravemente enfermos, y que la orden les va
a afectar por igual. “Si no se nombran no existen” para el “libro
de estilo” del País de la banca y las multinacionales.
Para
poner otros ejemplos, El País hubiera podido señalar también cómo
Isabel Aparicio Sánchez murió por total desasistencia sanitaria en
2014 en manos del Estado, en una de sus prisiones. O uno más
reciente, cuando excarcelan a la militante del PCE(r) Arantza Díaz
Villar por enfermedades graves y a las 3 semanas en la calle es operada a
vida o muerte. En prisión, dada la total urgencia de la intervención
hubiera supuesto su muerte segura, e II.PP. lo sabía muy bien. Y El
País (que recibe información preferencial) también.
La denuncia de la grave enfermedad de Isabel |
Esta
directriz fechada en febrero de 2017 lleva ya aplicándose mucho
tiempo atrás, salvo para los presos por el terrorismo de Estado, que
en casos escandalosos (El País no los cita) fueron saliendo a la
calle por “depresiones”, “afectación cardiaca” y demás
GALimatías y que gozan de “excelente salud” según se conoce; y
que jamás han aplicado a las y las presos políticos de
organizaciones populares. De los que han sido excarcelados según su
ley, la gran mayoría han ido muriendo en corto plazo o en medio
plazo, soportando mientras tanto unas condiciones de salud precarias,
pero atendidas adecuadamente. Lxs que siguen vivos, ¡ahí peleando
contra sus enfermedades, rodeados de su gente y en casa!
¡¿Y
os llamáis Estado de derecho?!
Foto. Josu Uribetxeberria. |
"Según
las directrices de una instrucción de Instituciones Penitenciarias
–dependiente del Ministerio del Interior- fechada el pasado 17 de
febrero, los internos enfermos solo podrán ser excarcelados bien si
su fallecimiento se prevé “con razonable certeza, a muy corto
plazo”, bien si cumplen los requisitos para acceder al tercer grado
y la libertad condicional, es decir: el arrepentimiento en el caso de
los presos por terrorismo. Todo ello como criterio penitenciario,
porque a través del control judicial posterior se podría decidir
otra cosa.
El
Código Penal recoge la posibilidad de que, cuando un preso está muy
enfermo, se suspenda la ejecución de su condena y se decrete la
libertad condicional. Se trata de una medida prevista para personas
que están “muy graves” y tienen “padecimientos incurables”.
La concreción de estos principios ha dado no pocos quebraderos de
cabeza a la Administración y a la justicia, especialmente en el caso
de presos etarras que han pedido ser excarcelados por enfermedad.
Porque, ¿qué se entiende por padecimientos incurables? ¿Tiene que
estar el preso a punto de morir para pedir esta medida o es
suficiente con que esté muy enfermo?
El
caso de Josu
Uribetxeberria Bolinaga es uno de los ejemplos que han estudiado. Mes
de agosto de 2012. Estaba enfermo, era un preso de ETA no
arrepentido, y fiscalía, juez de vigilancia penitenciaria e
Instituciones Penitenciarias no se pusieron de acuerdo sobre si debía
salir o no. Finalmente, lo hizo con el visto bueno de los dos
últimos. Tenía un cáncer terminal y falleció
poco más de 2 años después.
En su momento la polémica giró sobre si debía salir solo si estaba
a punto de morir o si, en todo caso, estaba tan enfermo que no tenía
sentido que siguiera encarcelado.
Casos
como este son los que intenta evitar Prisiones con la nueva
instrucción, que se basa en ciertas modificaciones del Código Penal
de 2015. Este texto legal contempla dos situaciones. La primera, que
el enfermo esté muy grave y con padecimientos incurables y esté
además en un supuesto de “peligro patente” para su vida.
Prisiones considera que “el peligro patente para la vida” debe
entenderse como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o
aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con
razonable certeza, a muy corto plazo”.
En
este supuesto, el juez de vigilancia o tribunal que lo condenó puede
directamente suspender la ejecución de la condena sin más trámite
que constatar su estado médico a través del dictamen del médico
forense y de los servicios médicos de la cárcel. Si las autoridades
penitenciarias consideran que hay peligro patente para la vida de un
interno, el médico encargado de la asistencia lo comunicará al
subdirector o jefe de los servicios médicos, y este, al director de
la prisión, quien dará traslado de toda la documentación al juez
de vigilancia penitenciaria.
Si
el preso no va a morir a muy corto plazo, la Administración iniciará
el expediente de la libertad condicional si se cumplen los requisitos
necesarios para acceder al tercer grado salvo haber extinguido tres
cuartas partes de la condena (o dos tercios o la mitad, según los
casos).. Y, en el caso de los presos por delitos terroristas, esto
exige “que el penado muestre signos inequívocos de haber
abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya
colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la
producción de otros delitos por parte de la organización o grupo
terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la
identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos
terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o
desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya
pertenecido o con los que haya colaborado”.
En
caso de que las autoridades penitenciarias consideren que el preso no
va a morir enseguida pero no se pueda iniciar el expediente de
libertad condicional, Prisiones indica que deberán ser valorados
cada vez que se produzca “un deterioro de su situación clínica”
y, en todo caso, cada seis meses, para tener un informe que
“actualice el pronóstico vital y el grado de deterioro
funcional”.”
Pantallazo. (sobre la bandera española fascista, caso de Valtonyc) |
Música
combativa:
¡Absolución
Valtonyc!
Resistencia
Films
No hay comentarios:
Publicar un comentario