miércoles, 1 de marzo de 2017

Pres@s polític@s enferm@s: "Sólo saldrán a morir a la calle o arrepentidos".

Dibujo. (mano de preso vendado, esposada al catre).
Los presos políticos enfermos solo serán excarcelados si van a morir “a muy corto plazo” o se arrepienten

Este artículo de El País hace referencia a la directriz de II.PP. sobre el trato a dar a los presos políticos enfermos.

Ellos lo titulan y enmarcan acerca únicamente de los presos políticos de ETA, sin embargo, recordemos y denunciamos que hay varixs presos políticos del PCE(r) y de los GRAPO gravemente enfermos, y que la orden les va a afectar por igual. “Si no se nombran no existen” para el “libro de estilo” del País de la banca y las multinacionales.
Para poner otros ejemplos, El País hubiera podido señalar también cómo Isabel Aparicio Sánchez murió por total desasistencia sanitaria en 2014 en manos del Estado, en una de sus prisiones. O uno más reciente, cuando excarcelan a la militante del PCE(r) Arantza Díaz Villar por enfermedades graves y a las 3 semanas en la calle es operada a vida o muerte. En prisión, dada la total urgencia de la intervención hubiera supuesto su muerte segura, e II.PP. lo sabía muy bien. Y El País (que recibe información preferencial) también.
La denuncia de la grave enfermedad de Isabel

Esta directriz fechada en febrero de 2017 lleva ya aplicándose mucho tiempo atrás, salvo para los presos por el terrorismo de Estado, que en casos escandalosos (El País no los cita) fueron saliendo a la calle por “depresiones”, “afectación cardiaca” y demás GALimatías y que gozan de “excelente salud” según se conoce; y que jamás han aplicado a las y las presos políticos de organizaciones populares. De los que han sido excarcelados según su ley, la gran mayoría han ido muriendo en corto plazo o en medio plazo, soportando mientras tanto unas condiciones de salud precarias, pero atendidas adecuadamente. Lxs que siguen vivos, ¡ahí peleando contra sus enfermedades, rodeados de su gente y en casa!
¡¿Y os llamáis Estado de derecho?!

Foto. Josu Uribetxeberria.
"Según las directrices de una instrucción de Instituciones Penitenciarias –dependiente del Ministerio del Interior- fechada el pasado 17 de febrero, los internos enfermos solo podrán ser excarcelados bien si su fallecimiento se prevé “con razonable certeza, a muy corto plazo”, bien si cumplen los requisitos para acceder al tercer grado y la libertad condicional, es decir: el arrepentimiento en el caso de los presos por terrorismo. Todo ello como criterio penitenciario, porque a través del control judicial posterior se podría decidir otra cosa.

El Código Penal recoge la posibilidad de que, cuando un preso está muy enfermo, se suspenda la ejecución de su condena y se decrete la libertad condicional. Se trata de una medida prevista para personas que están “muy graves” y tienen “padecimientos incurables”. La concreción de estos principios ha dado no pocos quebraderos de cabeza a la Administración y a la justicia, especialmente en el caso de presos etarras que han pedido ser excarcelados por enfermedad. Porque, ¿qué se entiende por padecimientos incurables? ¿Tiene que estar el preso a punto de morir para pedir esta medida o es suficiente con que esté muy enfermo?

El caso de Josu Uribetxeberria Bolinaga es uno de los ejemplos que han estudiado. Mes de agosto de 2012. Estaba enfermo, era un preso de ETA no arrepentido, y fiscalía, juez de vigilancia penitenciaria e Instituciones Penitenciarias no se pusieron de acuerdo sobre si debía salir o no. Finalmente, lo hizo con el visto bueno de los dos últimos. Tenía un cáncer terminal y falleció poco más de 2 años después. En su momento la polémica giró sobre si debía salir solo si estaba a punto de morir o si, en todo caso, estaba tan enfermo que no tenía sentido que siguiera encarcelado.
Casos como este son los que intenta evitar Prisiones con la nueva instrucción, que se basa en ciertas modificaciones del Código Penal de 2015. Este texto legal contempla dos situaciones. La primera, que el enfermo esté muy grave y con padecimientos incurables y esté además en un supuesto de “peligro patente” para su vida. Prisiones considera que “el peligro patente para la vida” debe entenderse como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo”.
En este supuesto, el juez de vigilancia o tribunal que lo condenó puede directamente suspender la ejecución de la condena sin más trámite que constatar su estado médico a través del dictamen del médico forense y de los servicios médicos de la cárcel. Si las autoridades penitenciarias consideran que hay peligro patente para la vida de un interno, el médico encargado de la asistencia lo comunicará al subdirector o jefe de los servicios médicos, y este, al director de la prisión, quien dará traslado de toda la documentación al juez de vigilancia penitenciaria.
Si el preso no va a morir a muy corto plazo, la Administración iniciará el expediente de la libertad condicional si se cumplen los requisitos necesarios para acceder al tercer grado salvo haber extinguido tres cuartas partes de la condena (o dos tercios o la mitad, según los casos).. Y, en el caso de los presos por delitos terroristas, esto exige “que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con los que haya colaborado”.
En caso de que las autoridades penitenciarias consideren que el preso no va a morir enseguida pero no se pueda iniciar el expediente de libertad condicional, Prisiones indica que deberán ser valorados cada vez que se produzca “un deterioro de su situación clínica” y, en todo caso, cada seis meses, para tener un informe que “actualice el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional”.”


Pantallazo. (sobre la bandera española fascista, caso de Valtonyc)
Música combativa:

¡Absolución Valtonyc!
Resistencia Films

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario