lunes, 11 de mayo de 2009

El Tribunal Supremo anula la instrucción que regulaba algunos puntos del régimen de los presos FIESEl Tribunal Supremo ha anulado la parte de la instrucción de Instituciones Penitenciarias que regulaba el régimen de los presos políticos y resistentes incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), al estimar que al afectar a los derechos de los internos debía tener rango de ley.
Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo en una sentencia en la que ha estimado el recurso que interpuso la asociación "Madres Unidas contra la Droga de Madrid", que considera que esta normativa vulneraba derechos y deberes de los reclusos.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias han indicado que, en febrero de 2006, un protocolo derogó la instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, declarada hoy nula por el Supremo.
El TS ha declarado nulo de pleno derecho el apartado primero de la citada instrucción, que contiene normas de seguridad, control y prevención de incidentes, tales como la solicitud de autorización para consultas médicas, la intervención de las comunicaciones, así como otras restricciones.
El Alto Tribunal concluye en esta sentencia que "esas circulares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios".
Según explica, el apartado primero de la instrucción contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a "internos muy conflictivos y/o inadaptados" -refiriéndose a los presos políticos y resistentes- que "afectan a los derechos y deberes de éstos".
"Se excede del cometido y finalidad de los denominados 'reglamentos administrativos o de organización' para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece", añade.
En 2004, la Audiencia Nacional había eliminado únicamente un inciso de la citada instrucción -referido al régimen de visitas- en una sentencia en la que estimaba el recurso que la asociación de madres de presos interpuso contra la decisión del Ministerio del Interior de no anular la norma que regulaba el régimen FIES.
Ahora, esa resolución de Interior también es declarada nula de pleno derecho por el Supremo.

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