lunes, 31 de marzo de 2014

22-M: Los banqueros en sus casitas, los luchadores en prisión, Miguel Libertad!

Cartel. "Libertad para Miguel. Solidaridad con los que luchan". (el texto y una silueta)
SOLIDARIDAD

MIGUEL LIBERTAD

Joven de 21 años, en prisión preventiva desde el 22 de Marzo

Torturado en comisaría. Acusado de lesiones, durante la resistencia obrera a los ataques de la UIP, el 22M.”
Primero lo fue de ¡intento de asesinato! En fin... el mundo al revés.
Solidaridad con los que luchan.

Cartel. "¡Miguel libertad! Vecino de Carabanchel, está preso por las protestas de las marchas del 22M. ¡Basta de criminalizar a la clase obrera!"
Los videos de la brutal represión policial no dejan de circular por internet. Recordamos que hubo también heridos muy graves, como un joven que le ha sido extirpado un testículo y tiene afectado el otro, por un pelotazo de goma policial directo, y que está vivo "por pura suerte"... Otro ha perdido un ojo de un pelotazo...

Foto. Bandera Popular en un farolón, ante el pase de la marcha.
Muro solidario:

-Bandera Popular al paso de la marcha en Vallekas, 22 M.

Cartel sobre medidas democráticas y puntos mínimos. (dibujo España una gran prisión. y hoz y martillo en puño)
-Cartel “Donde no hay verdaderas libertades no hay democracia. Sin trabajo, sin vivienda, sin educación, sin derechos. Organízate y lucha para conquistarlas”. Vallekas. 22 M.

Foto. Bandera Popular al viento en la marcha.
-Bandera Popular al viento. Vallekas, 22 M.

Cartel. "Amnistía". (dibujo mozo con bandera con ese eslogan)
-Cartel “Amnistía”. Zona de universidades.

Cartel. Derecho a abortar. Mani Iruña. 5 abril
Convocatorias:

Derecho al aborto
Nuestro cuerpo, nuestra decisión
Manifestación a nivel de todo E.H.
Sábado 5 abril, 17.30 h. Iruña-Pamplona

Difusión:
Blog Opinión de clase

A quien pueda interesar, agradecemos difusión. Saludos de clase:

Una Reflexión Sobre la Jornada del 22-M:

En Ucrania y Georgia Estados Unidos teje una tela de araña en torno a Rusia:

Lámina. Aurora Cayetano. 2009. (3 mujeres, con un libro, unos plumines y una escuadra)

Arte en prisión:

Lámina, postal. Aurora Cayetano. 2009. Mujeres sabias.

domingo, 30 de marzo de 2014

Todo atado y bien atado: Secuestrada la revista Crash y el exilio de Vinader.

Foto. Montón con los 9 números editados por Crash.
Todo atado y bien atado

Libertad de prensa durante la 'modélica transición española'
-Secuestrados los nueve números de la revista 'Crash'
El País, 3 de noviembre de 1979
http://elpais.com/diario/1979/11/03/sociedad/310431608_850215.html

La policía gubernativa secuestró el
1 de noviembre de 1979 los nueve números aparecidos hasta ahora de la revista Crash, según han informado fuentes de la publicación. Los agentes cumplían órdenes del gobernador civil de Madrid, dictadas en función de que el Gobierno Civil considera ilegal la revista.

Crash se venía publicando desde hacía un año, aproximadamente, y seguía una línea de izquierda revolucionaria. En el último número -el noveno-, que actualmente estaba a la venta, se incluían, entre otros, trabajos sobre las torturas y sobre los presos políticos, así como otros temas considerados polémicos.
Crash nº 9, con la hoja dedicada a las torturas y foto de las sufridas por Eva Alonso.
La revista Crash, que llegó a distribuir 50.000 ejemplares, fue una de las muchas cabeceras antifascistas que surgieron durante los primeros años de la transición. Tuvo una efímera vida; sólo aparecieron nueve extraordinarios números mensuales que hoy son piezas de colección.

Estaba dirigida por el periodista Andrés Sánchez Díaz, quien a causa de la persecución policial tuvo que exiliarse en Francia durante un año. Luego fue detenido y torturado salvajemente durante ocho días. Le partieron el esternón. Otros colaboradores de la publicación, como Rafael Gómez Parra, también fueron detenidos y maltratados por Billy el Niño y sus secuaces de la policía política.

Foto. (ante un retrato de un hombre con un pañuelo en los ojos, otro imita dicha foto)
-El primer exiliado de la democracia
Xavier Vinader y la inmodélica transición
Xavier Montanyà, Vilaweb, 18 de diciembre de 2010http://www.vilaweb.cat/mailobert/3824858/xavier-vinader-immodelica-transicio.html traducido del catalán por Lucas Marco

En el Estado español, en el tiempo de la transición, intentaron inventar un país. El resultado, para algunos, modélico, se ha ido poniendo en evidencia con los años.

También se inventó el periodismo de denuncia y de investigación, del cual Xavier Vinader fue puntero , quizá quien más a fondo informó de las fuerzas más siniestras de la dictadura que querían perpetuarse. Para recordar sus trabajos, un periodismo insobornable y valiente, en tiempos peligrosos, es imprescindible el libro Xavier Vinader i Sánchez. Periodisme i compromís a cargo de Jaume Busqué i Barceló, publicado por Editorial Afers y el Centre d'Estudis Històrics Internacionals.

La labor de Vinader, en los años setenta y ochenta, fue fundamental para desenmascarar las actividades de la extrema derecha franquista que, incrustada en las fuerzas de seguridad, colaboraba con grupos civiles violentos como Batallón Vasco Español o Triple A, precedentes del GAL. No olvidemos que la ley de amnistía de 1977, además de poner en libertad a los presos políticos antifranquistas, exoneraba de toda responsabilidad jurídica a policías, militares, jueces y todos los otros funcionarios represores de la dictadura. La amnistía les concedía impunidad, pero una parte de la prensa más comprometida, con Vinader a la cabeza, no. Repasar hoy sus trabajos es explorar los agujeros negros de la transición. Un ejercicio conveniente para repensar un pasado con bastantes resonancias en el presente. Vinader investigó todos los grandes temas: la extrema derecha franquista conectada a la red internacional fascista, ETA, GRAPO, Montejurra, los asesinatos de Vitoria, los de la calle Atocha, el 23-F, etc.

Las revelaciones, con nombres y apellidos, de un ex policía infiltrado en los sectores ultras que actuaban en Euskadi, publicadas por Vinader en Interviu, fueron la traca final para el búnker jurídico-policial. Más tarde ETA mató a dos ultras y Vinader fue procesado como
'inductor intelectual'.

Xavier Vinader no tuvo miedo, trabajaba más allá del riesgo, a pesar de haber sido
objeto de dos atentados, de amenazas de muerte y de muchos procesamientos. La democracia incipiente sí que lo tuvo, el miedo, hasta el punto de condenar y encarcelar a Vinader por haber denunciado el juego de la extrema derecha y el principio de la guerra sucia contra ETA. En vez de actuar contra los fascistas, la justicia actuó contra el periodista. Vinader fue el primer exiliado, y uno de los primeros presos políticos, de la democracia.

El Caso Vinader explotó a principios de los 80. Finalmente fue condenado a siete años de prisión por 'imprudencia temeraria'. Fue un escándalo aquí y en Europa. Hubieron manifestaciones de solidaridad, protestas e infinidad de adhesiones de personalidades pidiendo la libertad de Vinader y la libertad de expresión. Después de un año y medio de exilio, vuelve a España, el año 84, con los socialistas ya en el poder, e inmediatamente es encarcelado por haber denunciado el precedente de los GAL. El ministro del Interior era José Barrionuevo, que fue encarcelado por colaboración con los GAL, quince años más tarde.

Vinader salió en libertad, dos meses y medio después, con un indulto del gobierno. No ha dejado de trabajar en las misma linea, hasta hoy. Las versiones amables, nostálgicas, pactadas y, por tanto, muy parciales, de la 'modélica transición' suelen dejar el Caso Vinader aparte. Hoy es de justicia recordarlo para profundizar en aquellos años turbios. Para aprender, en homenaje a él y a un estilo libre y comprometido de hacer periodismo que, desafortunadamente, ha pasado a la historia.

Actualmente no hay un periodismo
referencial. Es, mayoritariamente, reverencial. Ahora vivimos en un país donde, por ejemplo, no pasa nada cuando Felipe González dice que decidió no hacer volar a la cúpula de ETA, y que aún no está seguro de haber hecho bien. Superada la polémica inicial, nadie investiga, todos miran hacia otro lado. Quizá esperemos que, algún día, nos lo explique Wikileaks.
Dibujo. (poderoso acostado sobre montones de sacos de euros)

El juez que persiguió a Vinader en 1979 fue el de la Audiencia Nacional Ricardo Varón Cobos, porque según dijo textualmente, "el periodismo había llegado demasiado lejos, y había que pararle los pies". Nadie se preocupó de parar los pies al juez Varón Cobos, que poco después se vio involucrado en un asunto turbio con una prostituta de lujo, el caso Bardellino, en el que a cambio de favores sexuales a un magistrado del Tribunal Supremo, Rodríguez Hermida, el juez puso en libertad al mafioso italiano.

Los que hayan seguido las sucesivas condenas dictadas contra el
camarada Arenas ya sabrán de sobra cómo interpreta la Audiencia Nacional el concepto de "inducción", es decir, el dar las órdenes para que otros cometan el delito. Con Vinader ocurrió algo parecido en 1979. La conclusión de la Audiencia Nacional fue acusar a Vinader de ser el "inductor" de ETA.

En estas farsas judiciales la Audiencia Nacional siempre está por medio.

sábado, 29 de marzo de 2014

Solidaridad con Pepita Seoane, imputada por la Audiencia Nacional.

Papel de la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra Josefa Seoane Vaz.
Pepita Seoane Vaz, madre coraje de presos políticos, a juicio

Imputan a Pepita Seoane Vaz de enaltecer el terrorismo. Por fin lo han conseguido. Hagamos memoria reciente:
Ya en enero de 2008 cuando la guardia civil detuvo y encarceló a su hijo Carlos por militancia en el SRI, las declaraciones de Pepita en que denuncia la situación son manipuladas, cortadas, tergiversadas. TVE e "Informe Semanal" hacen otro tanto en 2010. Desde entonces se desarrolla una continua campaña de criminalización en la prensa burguesa, que se desata incontenible -el punto de mira de todos sus datos y de paso el de sus hijos-, acusándola de ideóloga, terrorista, matriarca de clan de terror y otras muchas lindezas. Tan a huevo lo ponen que en diciembre de 2013 recibe serias amenazas. Criminalizar en este Estado sale gratis, así que ya con todo en bandeja, ahora le toca ir a juicio.
Pero una cosa tenemos segura. En una ocasión, Pepita se pudo encarar con el super juez estrella Garzón, y le dejó muy clarito como a ella nadie le iba a negar que en este país se tortura. Baltasar no la llevó a juicio entonces, pero se abrió la caza...
 
Web. "Mujer luchadora, incansable, revolucionaria, amiga, cariñosa, constante, compañera, ejemplar, inigualable. Absolución para Pepita". (y su foto)
Pepita Seoane denuncia las tergiversaciones mediáticas. Mayo 2010:

Sobre la guerra sucia que sufre Pepita y todos sus hijos. Julio 2013:
Dibujo, Garzon. (mano con 9 hilos-marionetas que son los periódicos que lee gente)
Guerra sucia de EFE. Noviembre 2013:
La matriarca del clan, Josefa Seoane tiene un piso en el barrio coruñés de As Conchiñas y es considerada por fuentes de la Guardia Civil consultadas, como "una importante ideóloga" de los GRAPO. Era normal verla en el bar familiar 'Faluya' en la zona del Orzán de La Coruña y donde era frecuente que se reuniesen personas de ideología anarquista e independentista.”

Pepita recibe amenazas. Diciembre 2013:

Pepita imputada. Marzo 2014:
La Secretaría del Juzgado nº 5 de A Coruña ha citado a Josefa Seoane Vaz a comparecer el próximo día 2 de junio a las 10,30 horas después de que la fiscalía de la Audiencia Nacional la imputase por un presunto delito de “enaltecimiento del terrorismo”. Pepita, madre del preso político del PCE(r) Paco Cela y de Suso y Carlos (ambos dos también ex-presos políticos), es acusada dejustificar a la banda criminal [GRAPO] como una respuesta a una supuesta violencia del Estado” y menospreciar, calumniar y humillar a lasctimas” en una entrevista concedida a El Mundo que fue publicada el 7 de julio de 2013. La petición fiscal puede oscilar entre uno y dos años de prisión. Recordamos que Pepita tiene actualmente 75 años.
Foto. Pepita habla a través de un megáfono.
Podcast de artículos

Compañeros:
Para comunicaros, por si son de vuestro interés para difundir, que están disponibles unos nuevos podcast en la página:

http://www.autistici.org/historiapopular

-"Corrupción y crimen organizado" (Revista Área Crítica, Olarieta, 1993). Enlace:
Saludos revolucionarios.

Memoria Histórica 29, 30 y 31 marzo.

Memoria Histórica Internacionalista
Acontecimientos del 29, 30 y 31 de marzo.

viernes, 28 de marzo de 2014

La huelga general de 1917 que paralizó Vigo 1 semana.

Foto. Manifestación pro-amnistía en Vigo, 1917.
Imprescindible memoria histórica:

Agosto de 1917
La primera huelga general paraliza Vigo durante una semana

La prensa no salió a las calles de Vigo entre el 13 y el 17 de agosto de 1917, aún así hubo quien no tuvo reparos en titular el 18 de agosto "Huelga general fracasada". Nada más lejos de la realidad. La primera huelga general vivida en España fue un éxito rotundo aunque dejó 71 muertos, 200 heridos y más de 2000 detenidos en todo el territorio español.
La UGT y el PSOE fueron los organizadores de aquella protesta. En algunos puntos también estuvo respaldada por la CNT. El contexto era de crisis económica y de guerra mundial, ya que medio mundo se estaba peleando mientras que España conservaba un papel neutral, que no impidió que las condiciones laborables fueses cada vez peores.
El comité de huelga, en donde figuraban Largo Caballero y Juan Besteiro, fijó para el 13 de agosto la huelga, 3 días después de que los ferroviarios fueran al paro en todo el Estado.
Vigo amaneció sin ruido el lunes 13 de agosto. Estaba paralizada. Desde el puerto, hasta las fábricas de conserva o metalúrgicas. Los tranvías, no salieron de sus cocheras en As Travesas. No hubo ni pan fresco ni suministro de leche.
Tras aquellas primeras horas de desconcierto, el gobernador militar de la plaza, Manuel Prieto Valero, recibió noticias de Madrid, de que la huelga se había programado para toda España. Comenzó a tomar medidas.
Ya aquella tarde, los soldados del regimiento Murcia, guardias civiles y marineros del acorazado España, fueron desplegados por los puntos neurálgicos de la población. Telégrafos, la fábrica de gas, la estación de ferrocarril, el Banco de España o las cocheras de tranvías estuvieron controladas por los militares.
Dibujo. (militar vigila a dos proletarios en la fábrica)

Estado de guerra
A través de un bando del Capitán General de Galicia se decretaba el estado de guerra y se suspendían las garantías constitucionales, se prohibía la formación de grupos de más de 3 personas y se obligaba a los empleados públicos a presentarse en sus puestos. Así mismo, se prohibían la circulación de vehículos sin salvaconducto militar.
El martes 16 salieron los tranvías a las calles pero conducidos por militares. El suministro de pan y leche se restableció al día siguiente, pero la actividad fabril de ciudad estaba paralizada. Mientras tanto, los militares comienzan a detener a destacados socialistas, como a Enrique H. Botana o Emilio Martínez Garrido.
Lentamente, comienza a normalizarse la situación a partir del sábado 18, tras casi una semana de huelga. Ese día, la corporación municipal se apresura a enviar un telegrama al palacio real, mostrando su adhesión al Rey.
El día 19 comienzan a trabajar los estibadores del puerto, que descargan dos buques, con normalidad. Se anuncia que los metalúrgicos regresarán al trabajo el lunes 20, mientras que los tranviarios resisten en huelga. Hasta tal punto que la dirección de la empresa hace una oferta porque está dispuesta a despedir a quienes no se reincorporen. Una negociación entre el comité y Ricardo Mella logra enderezar la situación a partir del 22 de Agosto, sin que hubiese represalias.
Restablecida la normalidad, los poderes económicos de la ciudad mostraron su agradecimiento al Ejército por haberles protegido. La Unión de Fabricantes de Conservas anunció la entrega de mil pesetas para que se repartiesen entre los soldados. Además se abrió una suscripción popular que logró recaudar 13000 pesetas. El 15 de septiembre eran repartidas entre la tropa, a 8 pesetas, los cabos subieron a quince pesetas, mientras que los sargentos y demás clase, se llevaron treinta pesetas.

Cerca de 100 vigueses fueron detenidos
La aplicación del estado de guerra conllevó detenciones por el simple hecho de pertenecer al partido socialista. El castillo del Castro y la cárcel del palacio de justicia, fueron los centros de detención. E] juez militar animó a los vigueses a denunciar a quienes se hubiesen distinguido durante la huelga. Así, el 22 de agosto requería la presencia de una serie de personas. entre quienes se encontraba el futuro alcalde Amado Garra y el médico Nicolás Paz.
El 7 de septiembre aún había 67 personas detenidas sin acusaciones concretas. Botana, Garrido y Julián Estévez no fueron liberados hasta el 18 de noviembre. Diez personas fueron sometidas a consejo de guerra, ninguna de ellas era político. El 9 de diciembre hubo una manifestación en la que dos mil personas pidieron la amnistía para los detenidos.

Publicado en la "Voz de Galicia". Extractos.

*Vigo tenía en 1917 una población inferior a 50.000 personas. En 2014 tiene 300.000

jueves, 27 de marzo de 2014

La Ley de Seguridad Ciudadana, por Juanma Olarieta.

Dibujo. Obrero señala a juez.
La Ley de Seguridad Ciudadana
Juan Manuel Olarieta
En Opinión de Clase
http://opiniondeclase.wordpress.com/2014/03/19/la-ley-de-seguridad-ciudadana/

Cada artículo de la Constitución contiene su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general la libertad; en el comentario adicional, la anulación de la libertad” (Carlos Marx)
La redacción de esta Ley [de 1992] se remonta a los mismos orígenes de la transición. El Decreto-Ley de junio y la Ley de diciembre de 1978 relativos ambos a “organizaciones y grupos armados”, no eran, en realidad, más que uno de los capítulos de este mismo Proyecto de Ley. Por razones de urgencia de tipo político, el Proyecto no se pudo discutir y aprobar en su totalidad en aquel momento, y hubo que promulgar sólo la parte “antiterrorista” con carácter de urgencia. Luego, en marzo de 1979 se redactó el Decreto-Ley de “seguridad ciudadana”, que era un resumen, con algunos retoques, de este mismo Proyecto de Ley que ahora se ha dado a conocer.
No ha sido la única vez que se ha vinculado la cuestión de la violencia política a la “seguridad ciudadana”. Más bien al contrario, el recorrido paralelo de ambas cuestiones -que deliberadamente se pretenden confundir- deja constancia de que no se trata más que de extender la aplicabilidad de la legislación excepcional “antiterrorista” al conjunto de la ciudadanía. De hecho así ha sucedido en no pocas ocasiones, con resultados tan lamentables como la “desaparición” de Santiago Corella. Se cumple así explícitamente aquel vaticinio que afirmaba que la legislación “antiterrorista” no estaba destinada únicamente a unos pocos: el Proyecto de Ley deja bien establecido que las prácticas “antiterroristas” se pueden extender ahora a todos los ciudadanos. No es, pues, un proyecto para la seguridad ciudadana, sino contra la seguridad ciudadana, contra la seguridad de todos los ciudadanos.
En efecto, la pretensión del Proyecto de garantizar la seguridad “de los ciudadanos” encubre lo que antes era la seguridad del Estado, la seguridad nacional. Tratan de aparentar que no es que el Estado se proteja a sí mismo, sino que protege a los ciudadanos. Lo mismo que en las huelgas se hace creer que se tutela a los consumidores y usuarios, ahora el Estado utiliza también a los ciudadanos como escudo protector, a costa de restringir, e incluso anular, los derechos de los propios ciudadanos.
Este es un rasgo característico de la legislación contemporánea, que rompe la separación liberal entre el Estado y la sociedad civil para identificar al Estado con el ciudadano, algo que sólo las legislaciones fascistas habían reconocido explícitamente. Los intereses del ciudadano son los del Estado; su seguridad es la seguridad del Estado.
Dibujo. Cerrojo de prisión.
Una triste herencia
El Proyecto hereda a la vieja Ley de Orden Público franquista de 1959 que sólo a partir de ahora aparecerá formalmente derogada. Se trata, por tanto, no de una ley procesal ni penal, sino administrativa, demostrativa del intervencionismo del Estado sobre la vida social, incluso sobre la más íntima, de las formas con que ese intervencionismo se reviste, así como su enorme alcance. Este intervencionismo, a diferencia del intervencionismo mínimo que preconizó el liberalismo, significa una omnipresencia del Estado en la vida ciudadana. La acción administrativa es ahora totalizadora y global. El art.14 del Proyecto, por ejemplo, no contiene limitaciones de ninguna clase a la capacidad de la policía para dictar órdenes, prohibiciones y disponer cuanto sea necesario para la “seguridad ciudadana”. No hay formas tasadas de actuación policial frente a situaciones concretas, sino habilitaciones universales por motivos muy poco definidos.
La naturaleza administrativa del Proyecto implica su naturaleza no judicial, o sea, el apartamiento de los jueces en la restricción y anulación de derechos fundamentales. Se imponen obligaciones a los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas y, todo ello, a lo sumo, con una posterior obligación de dar cuenta al juez o fiscal.
La Exposición de Motivos del Proyecto propone, ni más ni menos, que el fomento de las virtudes cívicas: un Estado que viene dando muestras escandalosas de corrupción pretende, no moralizarse a sí mismo, sino moralizar al ciudadano. De ahí se desprende el art.5-2, que es bastante ilustrativo, al permitir a la policía “recabar de los particulares su ayuda y colaboración”, es decir, institucionalizar la delación. A esta norma general hay que sumar la específica del art.12-1, que regula la obligación de información que tienen determinadas entidades tales como los establecimientos de hostelería, las empresas de alquiler de vehículos o las tiendas de reparación de objetos usados. Con tales obligaciones hasta las actividades privadas más inocuas se transforman en apéndices del aparato del Estado y los ciudadanos en funcionarios no remunerados dedicados a la delación. Este art.12 se refiere a toda una serie de actividades privadas que el Proyecto considera “relevantes para la seguridad ciudadana”, imponiendo sobre ellas un gravamen de registro e información que, a lo que parece, debe quedar a disposición de la policía.
Es sintomático que el Proyecto de Ley, en su Exposición de Motivos, afirme también que los problemas y obstáculos al ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas no provienen precisamente del Estado y sus agentes, sino de los propios ciudadanos. Como si el Estado estuviera al margen y los problemas de unos ciudadanos derivaran siempre de otros ciudadanos. Se trata de enfrentar a unos con otros y dejar al Estado como un árbitro neutral e imparcial.
Antiguamente la acción policial afectaba a una serie de derechos elementales limitada y restringida; aludía a las detenciones, los registros domiciliarios y la intervención de las comunicaciones postales y telegráficas. Ahora no hay aspecto que no se vea sujeto a la “tutela” de la Administración, y más concretamente de la policía.
Dibujo. (mundo destruido observado por sonrientes poderosos)
Un estado de excepción permanente
No es ya sólo la extensión temporal de dicha intervención, no es que la excepcionalidad, el estado de emergencia se eternice, sino que, además de ello, todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial. Es una influencia que carece de límites temporales y espaciales. El Proyecto alude muchas veces a situaciones genéricas e inconcretas de necesidad, emergencia o urgencia que autorizan y permiten la intervención policial contra el ciudadano, y otras las enumera claramente comprendiendo desde un altercado en una discoteca, hasta una manifestación. De manera que no hay nada que escape al intervencionismo policial: unas veces por el empleo de términos imprecisos (urgencia, emergencia, necesidad) y otras porque abarca cualquier situación que se pueda imaginar. Incluso las recreativas; el art.8 es bastante esclarecedor: “Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno”.
La propia Exposición de Motivos lo dice claramente, poniendo al mismo nivel el derecho fundamental y su restricción, la libertad y la seguridad. Pero la Constitución no pone todos los derechos y libertades al mismo nivel y, por supuesto, mucho menos pone al mismo nivel el derecho y su restricción, ni tampoco es posible aducir que para la efectividad de un derecho debe limitarse otro. Según el art.1-1 de la Constitución, la libertad es una valor superior del ordenamiento jurídico, pero no determina que la seguridad también lo sea.
En la época liberal la regla era el derecho, y la excepción su restricción; ahora ambos están en el mismo plano. Antiguamente el derecho se ejercitaba primariamente; ahora el derecho está condicionado al mismo tiempo, y aún antes de ejercitarse. El Derecho liberal permitía manifestarse libremente, y sólo podía disolverse cuando se produjeran disturbios; ahora una manifestación sólo es legal si previamente se informa de su convocatoria a la policía. Todo un capítulo del Proyecto trata precisamente de las facultades policiales “preventivas y de vigilancia”, de la posibilidad de intervenir antes de que se produzca la necesidad o la emergencia. Es un estado de excepción antes de que la excepción se manifieste, la sanción antes de la infracción. Por ejemplo, el art.1-2 del Proyecto se refiere a la competencia policial en materia de prevención de delitos. Otro ejemplo es el consumo de drogas en público, que no es delito pero que en virtud de esta ley se transforma en “infracción administrativa”.

Los registros domiciliarios

La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro. Es importante la diferencia porque si bien todo registro supone la entrada previa, no toda entrada permite además registrar el domicilio. Al mismo tiempo, como ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, “la inviolabilidad de domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”.
La Constitución autoriza la entrada y registro en domicilios en cuatro supuestos distintos: con autorización del titular, con autorización judicial, en aplicación de la legislación antiterrorista (art.55-2 de la Constitución) y, finalmente, en los casos de delito flagrante. El consentimiento del titular significa que este derecho es el único disponible y renunciable por su titular, y si bien, como expuso la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, no es preciso que sea expreso, debe manifestarse de alguna forma, lo que implica la previa solicitud por parte de la policía y, desde luego, no deben tenerse por tales los hechos consumados, que es lo que sucede en las “redadas”, que suelen ser supuestos de allanamiento de morada por parte de la policía.
Respecto de la autorización judicial hay que decir que que debe concurrir incluso cuando se trate de ejecutar otra resolución judicial, es decir, que aunque la entrada domiciliaria dimane de un órgano judicial, debe autorizarse de nuevo expresamente la entrada en el domicilio, como estableció la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984.
El caso de estado necesidad fue introducido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de febrero de 1984 como quinto supuesto. Y esta Ley ha acabado legalizando la situación (art.21-3) cuando se producen las siguientes circunstancias:
a) en las situaciones de catástrofe, calamidad, ruina inminente y otros semejantes de extrema y urgente necesidad
b) a los sólos efectos de evitar daños inminente y graves en las personas o bienes.

De cualquier modo, hay que poner de manifiesto que lo que se autoriza es la sola entrada en el domicilio, nunca el registro del mismo.
Pero el supuesto de delito flagrante es el que plantea más problemas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizó dos conceptos diferentes de flagrancia, uno en el art.779 a los efectos de establecer la tramitación por el extinto procedimiento de urgencia y la detención, y otro en el art.553 a los efectos de practicar registros domiciliarios. El primer concepto contemplaba tres supuestos:
a) el que sea sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo
b) el que sea perseguido inmediatamente después de cometerlo, mientras no se ponga fuera del inmediato alcance de los perseguidores
c) el que sea sorprendido con los efectos del delito inmediatamente después de haberse cometido.

Al desaparecer en 1988 el procedimiento de urgencia y ser sustituido por el abreviado, este concepto ha desaparecido.
Por contra, el art.553 autorizaba el registro domiciliario sin mandato judicial en tres casos, que no coincidían con los anteriores:
a) cuando haya mandamiento de prisión y traten de hacerlo efectivo
b) cuando sea sorprendido en flagrante delito
c) “cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa”.

Ahora, la redacción dada por la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo que modificó la ley antiterrorista, transformó la autorización de registro en autorización de detención y registro, es decir, llevó el art.779 al 553, rompiendo toda la sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y añade a los supuestos anteriores, el cuarto supuesto: los de dicha normativa excepcional “en casos de excepcional o urgente necesidad” y cualquiera que sea el domicilio donde se oculten o refugien los perseguidos por supuestos delitos de pertenencia a grupos armados.
El problema de la flagrancia radica en el apartado c) de los que hemos enumerado entre los comprendidos en el art.553, ya que se trata de un supuesto anticonstitucional si al mismo tiempo no es flagrante. Pero es que, además, tampoco basta cualquier clase de flagrancia, sino sólo aquella que, en contra de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, tiene por escenario el propio domicilio allanado, en el cual el titular debe soportar la entrada de la policía bien porque es sujeto activo o bien porque lo es pasivo del delito. En caso contrario, la entrada sólo en posible en los supuestos de organizaciones y grupos armados.
En definitiva, lo que el proyecto persigue es la extensión a los delitos de tráfico de drogas de la legislación antiterrorista, por lo que no se entiende la alarma desatada al respecto.
Dibujo. "Todo está atado y bien atado". (un nudo de ahorcado en 4 pasos)
Sobredosis” represiva
Además, las disposiciones que se contienen hay que añadirlas a todo el elenco represivo que se ha ido aprobando progresivamente: legislación “antiterrorista”, Ley de estados de alarma, excepción y sitio de 1981, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal Militar de 1985, etc. Especialmente completa a la Ley Orgánica sobre estados de alarma, excepción y sitio de 1981. Aquí la excepcionalidad está reconocida y declarada; las posibilidades de intervención son concretas y definidas. Por el contrario, en el proyecto no se aprecia ningún tipo de límites, ni en cuanto a los derechos afectados, ni en cuanto a las personas comprendidas, ni en cuanto al tiempo, ni en cuanto a las facultades policiales. El art.15, por ejemplo, establece: “La Autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia en tanto las circunstancias las hagan imprescindibles”. Y el art.16-1 autoriza a la policía a “suspender los espectáculos y dosponer el desalojo de locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves que se estuvieren produciendo”.
Es el estado de emergencia dentro del estado de normalidad. Por ejemplo, el art.16-2 autoriza la disolución de las protestas campesinas consistentes en colapsar las carreteras con tractores: el derecho de manifestación no ha llegado todavía a las zonas rurales; puede haber manifestaciones en las calles, pero no en las carreteras.
Pero el ejemplo más grave de ello es el contenido en el art.19, al permitir, y por tanto legalizar, las  limitaciones y restricciones de la libertad de circulación y permanencia en vías o lugares públicos (número 1), así como los “controles” tanto en la calle como en establecimientos públicos (número 2) con el fin de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y a control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
El artículo siguiente continua legalizando la posibilidad de controles de identidad en la calle, así como de realidad las comprobaciones pertinentes “in situ” (número 1), pero con la posibilidad de continuar las “comprobaciones” en dependencias próximas que cuenten con los medios adecuados por el tiempo imprescindible, para lo cual “instarán” a ser acompañados de no lograrse la identificación en la misma vía pública.
El objeto de estas disposiciones es legalizar los controles en la calle, tanto en las aceras como en las vías de circulación de vehículos, así como las redadas y retenciones.
La retención es algo que en 1983 se eliminó, sobre todo al imponer en todo caso la presencia de letrado en las detenciones, sin posibilidad de renuncia. Pero, significativamente, es una figura que por más que delictiva, figura tanto en casi todos los Estatutos de Autonomía, como en las Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo.
Las redadas y aún las retenciones individuales, son detenciones ilegales, ya que no cabe practicar detenciones exploratorias o prospectivas, en virtud del principio de presunción de inocencia: sólo son legales las detenciones con imputación penal, con sospecha de delito. La imputación debe ser anterior a la detención, y no posterior: no cabe restringir un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad, para “ver qué pasa”, para ver si se pilla algo, si el sujeto está en busca y captura. Sobre todo habida cuanta de que tales prácticas irregulares son discriminatorias: se practican en determinadas zonas, en determinados lugares o establecimientos y sobre personas con determinadas características de vestuario, aspecto personal, etc.
Portada diario Arriba "El gobierno usará el rigor de la ley contra quienes perturban el orden, la paz y la unidad".

Conclusión: ¿Un eslabón perdido?
Harto discutible será extraer las conclusiones políticas últimas de esta Ley, pero sugiere infinidad de reflexiones, al gusto de cada cual. Unos hablarán de “Estado policial”, otros de “Estado autoritario”. Creo que simplemente es un ejemplo de continuidad del nuevo régimen constitucional, respecto del franquismo.
Al afirmarlo surge naturalmente la crítica, como si se tratara de negar los cambios verificados desde 1975. Sin negarlos en absoluto, hay que hablar también de las continuidades, e incluso de determinados perfeccionamientos del régimen anterior. Este Proyecto de Ley es un ejemplo característico de ese perfeccionamiento del fascismo, de que este régimen político dista mucho de haber sido algo episódico, historia lejana, sino que muy al contrario se trata del sistema político propio del capitalismo monopolista en que vivimos y, por ello mismo, algo vivo y actuante bajo las mascaradas parlamentarias.
El problema no se reduce a que la ley sea contraria a la Constitución. No basta decir que hay una Constitución muy buena y unas leyes muy malas, como afirman determinados medios que se autocalifican de “progresistas”. Los mismos que hicieron la Constitución han hecho todas las leyes posteriores y, por supuesto, son los mismos que amparan la tortura, el GAL o la corrupción institucional. La Constitución es tan pésima como la Ley de Seguridad Ciudadana; quien quiera puede esforzarse en buscar una interpretación “progresista” pero quienes la aplican saben muy bien que con ella tienen carta blanca, que pueden seguir explotando en nombre de la Constitución, que pueden seguir torturando en nombre de la Constitución, que la Constitución, en definitiva, colma todas sus ambiciones de seguir como antes pero actuando en nombre de cosas que parecen distintas. Como decía Tocqueville “el gobierno más absoluto puede combinarse con algunas de las formas de la más extrema democracia, de tal suerte que a la opresión viene a añadirse el ridículo de aparentar no darse cuenta de ella”.

SOLIDARIDAD:

-Compañeros
Digitalizado el artículo sobre la Ley de Seguridad Ciudadana publicado en opiniondeclase.wordpress.com

Enlace http://www.autistici.org/historiapopular/La%20Ley%20de%20Seguridad%20Ciudadana%20-%20Blog%20Opinion%20de%20Clase.mp3

Otros enlaces a podcast: www.autistici.org/historiapopular
Salud y revolución.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Aquí y allá, Arenas Libertad!!

Pegatina 2014. 10.5 x 15 cm. Todo color. "Libertad para Arenas. M.P.M. Secretario General del PCE(r). Condenado a morir en prisión". (y su foto puño en alto)
Continúa la campaña por la libertad de Arenas
Os mandamos las pegatinas que se han editado para pegar por Madrid, por si alguien la quiere también reproducir; en continuación de la campaña por la situación de Arenas y la exigencia de su libertad. 
http://amnistiapresos.blogspot.com.es/2014/01/libertad-camarada-arenas-resumen-2.html
  
Llamado de la Audiencia Nacional contra Pepita Seoane
Pepita Seoane Vaz, madre coraje de presos políticos, a juicio

La Secretaría del Xulgado nº 5 de A Coruña ha citado a Josefa Seoane Vaz a comparecer el próximo día 2 de junio a las 10,30 horas después de que la fiscalía de la Audiencia Nacional la imputase por un presunto delito de “enaltecimiento del terrorismo”. Pepita, madre del preso político del PCE(r) Paco Cela y de Suso y Carlos (ambos dos también ex-presos), es acusada de “justificar a la banda criminal [GRAPO] como una respuesta a una supuesta violencia del Estado” y menospreciar, calumniar y humillar a lasctimas” en una entrevista concedida a El Mundo que fue publicada el 7 de julio de 2013. La petición fiscal puede oscilar entre uno y dos años de prisión. Recordamos que Pepita tiene actualmente 75 años.
Seguiremos informando.
 
Dibujo. (desde una reja sale una mano que va hacía una en la calle)
Pablo Hasel. Poemas presxs políticxs PCE(r) y GRAPO
-(Trabajo 2012):



-(Trabajo 2013 y 2014)



de web. Texto y foto de Paco Cela Seoane.
Muro Solidario:
-web. Texto de Paco Cela.

Símbolo de RPC. (hoz y martillo, detrás una estrella)
SOLIDARIDAD:

5. Libertad para todos los presos políticos antifascistas y amplio indulto para los presos por causas sociales.”
En el programa de Resistencia Popular Canarias
Nace una nueva organización comunista en Canarias: http://www.lahaine.org/index.php?p=76276

Cartas de lectorxs:

Nuevamente ando por aquí, y es que es un placer escribiros una y otra vez dándoos cuenta de las nuevas iniciativas populares que van surgiendo al calor de la agudización de la lucha de clases.
Esta vez es una iniciativa enfocada desde un punto de vista tan necesario como los que a dicha lucha de clases atañe, pero diría más. Este es uno de los puntos imprescindibles: el feminismo. Pero hablo del feminismo marcadamente de clase, proletario, concienciado, y que sabe muy bien de dónde vienen sus raíces históricas.
Ciertamente es una iniciativa que hacía falta y se echaba bien de menos, pero ahora que ha llegado no podemos más que felicitarnos por su existencia, y difundirla lo máximo posible. Ya lo decía Lenin: "cada ama de casa tiene que estar preparada para dirigir el Estado":
sinmujeresnohayrevolucion.blogspot.com

Memoria Histórica 26, 27 y 28 de marzo.

Memoria Histórica Internacionalista
Acontecimientos del 26, 27 y 28 de marzo.