martes, 22 de octubre de 2013

La Doctrina Parot es ilegal.

web. La Doctrina Parot es ilegal y fascista.

Europa reitera la ilegalidad de la Doctrina Parot

Juan Manuel Olarieta

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado el recurso del Gobierno español y ratifica que la Doctrina Parot se está aplicando retroactivamente y, por lo tanto, que vulnera el Convenio Europeo.

La Doctrina Parot es una sentencia dictada en 2006 por el Tribunal Supremo que estableció que las redenciones de pena previstos en el Código de 1973 no debían computarse sobre el límite máximo de cumplimiento -de 30 años de cárcel- sino sucesivamente sobre todas las penas del preso. Para los presos por varias condenas suponía que debían cumplir siempre los 30 años de prisión.

El Tribunal de Estrasburgo ordena la puesta en libertad de Inés del Río, que permanece encarcelada desde hace 26 años, y condena al Gobierno español a abonarla en un plazo de tres meses 30.000 euros por daño moral y a pagar otros 1.500 euros por gastos y honorarios.

El Gobierno español había recurrido contra el fallo que dictaminó en julio de 2012 de que la aplicación retroactiva de la Doctrina Parot era ilegal ya que viola los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad".

El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia de 2006 que ha llegado al Tribunal de Estrasburgo. La cárcel donde estaba presa le aplicó las redenciones de pena a su condena y estableció que debía salir de prisión el 2 de julio de 2008. Sin embargo, un mes antes de esa fecha, la Audiencia Nacional consideró que debía serle aplicada la Doctrina Parot y estableció que su salida de la cárcel no debía producirse hasta 2017.

A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».

Desde 2006 la aplicación de la Doctrina Parot ha prolongado ilegalmente la estancia en la cárcel de unos 70 presos políticos al calcular sus liquidaciones de condena sobre la totalidad de sus penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973, que es de 30 años.

¿Con qué cara se presentarán ahora los magistrados de la Audiencia Nacional, los del Tribunal Supremo y los del Tribunal Constitucional que aprobaron tan descarada ilegalidad? ¿No era su función la de defender la legalidad? ¿En manos de quiénes estamos?


web. Fotos 5 militantes GRAPO con la Parot aplicada y 2 con próxima aplicación.
Presxs antifascistas militantes de los GRAPO con la ilegal Doctrina Parot aplicada:

Xaime Simón Quintela “Moreno”:
53 años de edad, 28 años y 10 meses preso
Preso desde: enero 1985
Fecha de salida según con la ley que fue condenado: julio 2006
Con“Ley Parot”: 2015

Olga Oliveira Alonso:
53 años de edad, 23 años presa
Presa desde: octubre 1990. Fecha de salida: 2010
Con“Ley Parot”: 2020

María Jesús Romero Vega:
53 años de edad, 23 en prisión
Presa desde: octubre 1990. Fecha de salida: 2010
Con“Ley Parot”: 2020

Encarnación León Lara “Encarni”:
54 años de edad, 23 años presa en cuatro tandas
Presa desde: diciembre 1992. Fecha salida: 2012
Con“Ley Parot”: 2022

Laureano Ortega Ortega “Gorka”:
51 años de edad, 26 años preso en tres tandas
Preso desde: diciembre 1992. Fecha de salida: 2012
Con“Ley Parot”: 2022


56 presxs políticxs de ETA, 5 de los GRAPO
¡¡Que salgan ya esos 61 presxs políticxs secuestradxs!! 

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