domingo, 29 de julio de 2012

Dossier represión a las mujeres presas en Zaballa.

CARCEL DE ZABALLA (ALAVA): VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES



PRESAS ENFERMAS SON AISLADAS Y OTRAS PRESIONADAS PARA VIGILARLAS


Las entidades aquí presentes denunciamos las condiciones de encarcelamiento en la que se encuentran las mujeres presas en la nueva macro-cárcel de Zaballa y, en particular, la grave situación que se da en las celdas especiales de aislamiento para mujeres en las que se aísla y vigila a aquellas con riego de suicidio, como presunta medida “preventiva” para evitar que se quiten la vida.
Ésta medida coercitiva sin embargo resulta contraproducente porque como vamos a relatar, las condiciones inhumanas de confinamiento en esas celdas de aislamiento, relatadas por las propias mujeres encerradas en ellas, no hacen sino agravar más el riesgo de empeorar su salud mental y por tanto de suicidio. Además se convierte a veces en una medida de aislamiento encubierta para apartar a mujeres con patologías mentales graves del resto de las presas.
En el departamento de mujeres de la macro-cárcel de Zaballa, existen dos módulos para mujeres. El módulo 9 que funciona como “módulo de respeto” y el módulo 10 donde se encuentran el resto, aproximadamente hay en ésta prisión unas 80 mujeres presas. Además hemos podido constatar la existencia de celdas de aislamiento especiales para mujeres que debido a su grave situación de deterioro mental son incluidas en el llamado “Plan de prevención de suicidios”. Resulta sorprendente que como medida para prevenir suicidios se aplique a mujeres presas con enfermedades mentales graves el artículo 72 del Reglamento penitenciario español que regula el uso de medios coercitivos tales como el aislamiento celular.[1]
En concreto las celdas de aislamiento a las que nos referimos son tres celdas juntas, un poco más pequeñas que las normales. Están separadas por dos cristales blindados y en medio de esos dos cristales hay una persiana que solo puede subir y bajar la llamada “presa de apoyo” que en realidad es un presa obligada a realizar funciones de vigilancia que competirían a personal laboral especializado en salud mental o en su caso al propio funcionariado de prisiones.
Las condiciones en las que son aisladas las mujeres con graves problemas de salud mental consisten en su confinamiento en las celdas citadas en las siguientes condiciones: no disponen ni de inodoro, ni de lavabo, ni de ducha. Solo hay un agujero en el suelo para que hagan sus necesidades. El agua corriente sale por un grifo en la pared por lo que el agua cae a la celda, mojando el suelo. En cuanto a objetos básicos de subsistencia no disponen de jabón para tener un mínimo de higiene, ni de papel higiénico, ni de un vaso –aunque sea de plástico-. Y no siempre disponen de compresas o tampones, ni de cepillo y pasta de dientes. Tampoco tienen espejo en la celda a pesar de que para evitar riesgos de autolesión podría perfectamente ser de plástico. No disponen de ropa, ni siquiera de mudas. La única ropa que tienen es la que llevan puesta, nada más. No pueden llevar nada para entretenerse (libros..) y por supuesto tampoco tienen TV. No se les facilita material de limpieza para adecentar la celda, quedando a criterio del funcionariado proporcionarlo o no. La comida llega tarde y fría a estas celdas de aislamiento.
 

Para poder comunicarse y hablar solo pueden hacerlo pegándose al cristal blindado y decir lo que les pasa, no tienen otra forma. Hay una especie de timbre y portero automático para llamar al funcionario/a por si necesitan o pasa algo. En alguna ocasión comentan que no han respondido. Pero lo que resulta aún más graves es que no se cumple la estipulación reglamentaria tan importante en los casos de aislamiento: las presas en estas celdas no so visitadas diariamente por un médico para la imprescindible evaluación constante de su estado de salud ante el riesgo de suicidio.

Están vigiladas a través de un cristal por una “presa de apoyo” que es obligada a permanecer durante un turno de 12 horas haciendo funciones de vigilancia para poder avisar en caso de que la presa aislada se autolesione o suicide. Hemos tenido conocimiento de que si el funcionario/a de turno no deja hacer el relevo, pueden estar 24 horas seguidas sin ser relevadas. La presa de vigilancia está obligada a realizar estas tareas si quiere permanecer en el llamado “módulo de respeto” (modulo 9 de la prisión) ya que para ello está obligada a firmar un documento de compromiso en el que figura aceptar realizar estas funciones, de tal modo que si se niegan son expulsadas del citado módulo y son trasladadas al modulo 10 con el resto de las mujeres recluidas; en ocasiones, también son sancionadas por ello. Si acceden a estas tareas de “acompañamiento”, es decir, de vigilancia, se les dan hojas meritorias. Con ésta actividad ganan una comunicación íntima más al mes y tres meses de adelantamiento de la libertad condicional si consiguen permanecer en el programa durante un año. Los turnos son de 12 horas, de 9 a 21 horas y de 21 a 9 horas.
Estamos denunciando estas situaciones inhumanas, vejatorias y degradantes ante las instancias judiciales, políticas y administrativas competentes porque estas medidas coercitivas atentan contra los derechos básicos a la intimidad, a un trato digno y a la salud de las mujeres presas. Resulta especialmente preocupante y grave que estas situaciones de violencia contra las mujeres, se den en el seno de instituciones públicas que son las que supuestamente tendrían que combatirlas.
No nos olvidemos de que las mujeres presas son un colectivo tradicionalmente olvidado por el sistema social y penal. Ni la legislación penal ni la penitenciaria se ha ocupado apenas de ellas. Para la sociedad, casi no existen. Como mucho constituyen un apéndice del colectivo de presos, una cifra pérdida en las estadísticas oficiales y sufren una doble condena por ser mujeres ya que todo el sistema de ejecución penal está pensado para la reclusión de hombres y permanentemente son discriminadas del acceso a actividades y servicios pensados tan solo para ellos.
Estas situaciones extremas que describimos no son las únicas que padecen las mujeres presas en la nueva macro-cárcel de Zaballa. En un reciente informe presentado con fecha 23 de mayo de 2012 ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco se valoraba la situación de la nueva macro-cárcel de Zaballa, tras cinco meses desde que comenzó su ocupación con el traslado de gran parte de la población presa encarcelada en la otra prisión del municipio de Iruña de Oca. En el informe, se relatan algunas de las situaciones que afectan a las mujeres presas en este penal, destacándose que el patio de mujeres al igual que el de enfermería es extremadamente pequeño generando la misma sensación de asfixia y claustrofobia.

Además, en el informe se recoge la preocupación de algunas mujeres presas por la existencia de muchas más peleas que en la vieja cárcel, redundando en una situación mucho más estresante. Muchas funcionarias de la vieja cárcel pidieron el traslado a otras cárceles porque no querían ir a la macro-cárcel, unas 10 más o menos. Se denuncia además que en el departamento de mujeres sigue sin haber un módulo para madres con hijas e hijos a su cargo (menores de 3 años) por lo que a las presas residentes en la CAPV en esta situación se las sigue trasladando de prisión.

Por último queremos también denunciar el carácter patriarcal, discriminatorio y vengativo del actual sistema de ejecución penal español puesto que se ensaña especialmente con las mujeres ya que las mujeres presas presentan la mayor tasa de la Unión Europea de mujeres recluidas en relación con los hombres (casi el 8 % del total en España, frente a 3,5 % en Francia o 4,3 % en Italia), tal y como destaca el reciente informe de Abril del presente año de Jueces para la Democracia y la Unión de Fiscales Progresistas sobre el populismo punitivo.

Vitoria-Gasteiz, Julio de 2012

[1] El artículo 72 del Reglamento penitenciario español, regula el uso de medios coercitivos en los siguientes términos: “Son medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. No podrán ser aplicados los expresados medios coercitivos a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. Tampoco a los enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo en los casos en los que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico”.

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