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Boletín antirepresivo, cárceles... “Armiarma”
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DENUNCIAS y SOLIDARIDAD:
Gabriel
Pombo da Silva lleva casi treinta años en prisión, veinte de ellos
en las cárceles españolas, de los cuales catorce ha sido sometido a
régimen de aislamiento (FIES).
En
el año 2003, durante un permiso consiguió darse a la fuga y huir a
Alemania.
Allí fue arrestado en un control rutinario y condenado a trece años más de prisión.
Después de haber cumplido nueve años en las cárceles alemanas ha sido trasladado recientemente a la prisión española de Soto del Real, donde se encuentra en régimen FIES 5, lo que supone un aislamiento extremo y unas condiciones de vida degradantes e insufribles.
Modelo de texto en solidaridad con Gabriel Pombo da Silva para mandar por fax, carta, postal, llamadas telefónicas, etc.:
Gabriel Pombo da Silva ha sido trasladado recientemente desde Alemania a la prisión española de Soto del Real y nada más llegar ya es considerado susceptible de especial vigilancia, metiéndolo en aislamiento y recortando y dificultando sus comunicaciones, limitadas a un listado de diez personas cada 6 meses para visitas y otro para llamadas telefónicas, con exhaustivo control e intervención.
Según el artículo 25.2 de la Constitución Española, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Así mismo, la Ley Orgánica General Penitenciaria en su art. 3.4 dice que la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Y en su art. 6 que ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
También según dice el artículo 59.1 de la LOGP, el tratamiento penitenciario deberá consistir en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Porque además de ser un ¿medio?, el tratamiento penitenciario está configurado como un derecho subjetivo de los presos, de modo que es incluido en la carta de derechos y deberes del interno, en el artículo 4.2d del Reglamento Penitenciario Rd 190/1996 de 9 de Febrero que determina el derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo: salidas programadas, grupos de terapia, programas de actuación especializada en drogodependencias, formación, cultura, deporte y trabajo penitenciario, son las actividades y campos que, según la legislación, deben trabajarse con el tratamiento.
Por todo ello, reclamamos y exigimos la salida inmediata de Gabriel Pombo da Silva del régimen FIES y su reincorporación en sociedad. Ya que de seguir en prisión se estarían vulnerando sus derechos como preso y como persona, además de incumplir lo ordenado en la Constitución y la LOGP.
Allí fue arrestado en un control rutinario y condenado a trece años más de prisión.
Después de haber cumplido nueve años en las cárceles alemanas ha sido trasladado recientemente a la prisión española de Soto del Real, donde se encuentra en régimen FIES 5, lo que supone un aislamiento extremo y unas condiciones de vida degradantes e insufribles.
Modelo de texto en solidaridad con Gabriel Pombo da Silva para mandar por fax, carta, postal, llamadas telefónicas, etc.:
Gabriel Pombo da Silva ha sido trasladado recientemente desde Alemania a la prisión española de Soto del Real y nada más llegar ya es considerado susceptible de especial vigilancia, metiéndolo en aislamiento y recortando y dificultando sus comunicaciones, limitadas a un listado de diez personas cada 6 meses para visitas y otro para llamadas telefónicas, con exhaustivo control e intervención.
Según el artículo 25.2 de la Constitución Española, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Así mismo, la Ley Orgánica General Penitenciaria en su art. 3.4 dice que la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Y en su art. 6 que ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
También según dice el artículo 59.1 de la LOGP, el tratamiento penitenciario deberá consistir en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Porque además de ser un ¿medio?, el tratamiento penitenciario está configurado como un derecho subjetivo de los presos, de modo que es incluido en la carta de derechos y deberes del interno, en el artículo 4.2d del Reglamento Penitenciario Rd 190/1996 de 9 de Febrero que determina el derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo: salidas programadas, grupos de terapia, programas de actuación especializada en drogodependencias, formación, cultura, deporte y trabajo penitenciario, son las actividades y campos que, según la legislación, deben trabajarse con el tratamiento.
Por todo ello, reclamamos y exigimos la salida inmediata de Gabriel Pombo da Silva del régimen FIES y su reincorporación en sociedad. Ya que de seguir en prisión se estarían vulnerando sus derechos como preso y como persona, además de incumplir lo ordenado en la Constitución y la LOGP.
C.
P. MADRID V
(SOTO DEL REAL)
Carretera M-609, km. 3,5 28791 (Madrid)
Tel.: 918447700
Fax: 918447803
918447712
Ateneu llibertari Al Margen
Palma, 3 baix
Tel. 96 392 17 51
46003 València
correo@ateneoalmargen.org
(SOTO DEL REAL)
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Tel.: 918447700
Fax: 918447803
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