Mural. (preso entre rejas -en siluetas-) |
Presos
políticos vascos. Vías de solución en Derecho
Miguel
Castells y Patxi Zabaleta – Abogados
En
Gara
La
cuestión de los presos vascos de motivación política, comúnmente
conocidos como presos políticos, constituye una cuestión jurídica
y también una cuestión política, relevante en Euskal Herria.
Jurídica por cuanto que estos presos lo son por juicios en los que:
No
han dispuesto de las posibilidades y garantías de la defensa debida
en un juicio justo.
Las
leyes mediante las que han sido juzgados y por las que han sido
condenados no responden a parámetros propios del estado de derecho y
de una sociedad democrática.
El
tribunal que los ha juzgado lo ha efectuado, de hecho, como tribunal
especial o de excepción, con predominio, por ejemplo y entre otras
características, de lo policial sobre lo judicial: incomunicación
total de detenidos; irrelevancia, para el juicio de condena del
preso, de su denuncia de torturas; periciales de inteligencia de la
Guardia Civil; trabas a la libre designación e intervención de
abogado defensor; dispersión de los acusados, durante el proceso,
por cárceles notoriamente alejadas tanto del despacho de los
abogados que los defienden como de la sede del Tribunal, como del
lugar del hecho imputado y de las pruebas, etc; a lo que añadir las
trabas y persecuciones policiales y parapoliciales a los abogados.
Así
mismo, y como tribunal especial, los titulares del tribunal han
juzgado frecuentemente como «jueces en lucha». Ello se manifiesta:
en la práctica y en la valoración de las pruebas; en la atribución
de los hechos a persona determinada; en la determinación de las
penas, que son exacerbadas; en la prolongada prisión preventiva
antes del juicio, los largos periodos que permanecen secretas las
actuaciones para el abogado defensor, la trascendencia de la
confesión, etc.
En
resumen, aplican recrudecido el llamado derecho, penal y judicial,
del enemigo, que será lo que se quiera, pero que no es derecho.
Incluso
en ocasiones estos jueces no pueden evitar expresar en pleno juicio
su «prejuicio» (caso de Doña Ángela Murillo en el juicio de
Arnaldo Otegi y otros). Se nos dirá que juzgan como jueces en lucha
«contra el crimen». Pero conforme a Derecho y a democracia, el juez
nunca puede juzgar como juez en lucha.
Cuadro 3 presos sufren torturas. |
En
conclusión, un preso juzgado y condenado en estas condiciones no
puede en Derecho y por Justicia permanecer privado de libertad.
Es
significativo que el Tribunal Supremo condenó a los jueces Baltasar
Garzón y Gómez de Liaño, de la Audiencia Nacional, por delito de
prevaricación judicial cuando aplicaron a determinados acusados,
carentes de la motivación política de los presos vascos, las reglas
y métodos que aplicaban en los procedimientos seguidos contra estos.
También
lo es la abundancia de denuncias de torturas y de coacciones que no
son investigadas (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en recursos ante el mismo sobre procesos contra torturadores).
Vías
de solución en derecho. La ley española dispone de cauces que
permiten dar solución a la cuestión jurídica expuesta de los
presos vascos, a saber:
1.
La amnistía. La amnistía es posible en el ordenamiento jurídico
español. Cierto que el art. 62 de la Constitución dispone:
«Corresponde
al rey: […] i) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley,
que no podrá autorizar indultos generales».
O
sea que la Constitución prohíbe el indulto general, pero no prohíbe
la amnistía. La amnistía y el indulto se diferencian por los
tratadistas. Y como instituciones diferenciadas figuran en multitud
de disposiciones legales del ordenamiento español. Así por ejemplo:
En
el art. 666.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art 112.3º y
4º del Código Penal de 1973, leyes fiscales o presupuestarias
(Disp. adicional 21ª de la Ley de Presupuestos de 31/1991, de 30 de
Diciembre, art 7 de la Ley Foral 14/2013, de 17 de Abril de la CA de
Navarra, apartado h de la Exp. de Motivos de la Norma Foral 18/2013,
de 3 de Junio del TH de Álava…), normativa sobre sanciones
disciplinarias (art. 108 del Reglamento de Secretarios Judiciales,
art. 57.4 de la Ley Foral 15/2015 de 10 de Abril de la CA de Navarra,
art. 42 del Decreto 179/2015, de 4 de Agosto, de la Generalitat de
Catalunya…), legislación española sobre resoluciones penales y de
sanciones pecuniarias en la Unión Europea (art 185 de la Ley
23/2014, de 20 de Noviembre y arts. 11 y 18 de la Ley 1/2008, de 4 de
Diciembre), tratados e informes internacionales (art. 11 del Tratado
de 13.11.1999 del Reino de España y la República de Honduras,
apartado 4.6 del Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas
237 de 21 de Mayo de 2002…), etc.
En
conclusión, ninguna disposición del Estado prohíbe o restringe la
proclamación de amnistías. Por el contrario, una cantidad
abrumadora de normas legales la admiten. Las citadas en el párrafo
precedente son un mero botón de muestra. Otro lo sería el art. 10.1
d) de la Directiva 2011/99 de la UE, de 13 de Diciembre.
2.
La derogación con efecto retroactivo (art. 2 del Código penal y
concordantes) de las leyes o preceptos bajo cuya aplicación fueron
juzgados y/o condenados los presos. La disposición derogatoria
acordaría expresamente y por dicho efecto retroactivo la anulación
de la condena.
3.
Los indultos particulares. Los indultos particulares no se hallan
prohibidos ni restringidos por la Constitución. De hecho se están
decretando con relativa frecuencia.
[¿Cabe
pensar en el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Este cauce es complicado y costoso. Exige un planteamiento previo de
denuncia de cada infracción del derecho humano en el momento de
cometerse, dentro de cada uno de los procesos penales, desde la
primera instancia, y el agotamiento de tal denuncia a través de las
sucesivas instancias y recursos internos del Estado español,
formulando luego el reMúsica
combativa:
curso
ante el Tribunal Europeo dentro de los seis meses de haberse dictado
la última resolución por la última instancia judicial de dicho
Estado. Todo ello sin perjuicio de la inseguridad sobre resultado
final del recurso ante el Tribunal Europeo.]
Pero
los cauces o vías expuestos en los ordinales 1º a 3º que anteceden
transcurren por las altas instituciones del Estado. Y aquí está una
de las claves por las que, entre otras, lo jurídico engarza con lo
político.
Movilización
popular. El mejor abogado urbanista que ha tenido Gipuzkoa y gran
amigo, Tito Cacho, comentaba que para el Derecho, en su especialidad
de urbanismo y en ocasiones, era necesario que la gente se
manifestara en las calles.
La
eficacia de las movilizaciones sociales para apoyar la realización
del Derecho se halla admitida en el mundo jurídico. Ello resulta
implícito en el reconocimiento del art. 21 de la Constitución
Española, declaraciones internacionales y universal de derechos
humanos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
del Tribunal Constitucional que las interpretan.
En
la entrevista a Sergio García Razkin, publicada en la edición de
GARA de 2.1.2016, hay dos ideas de Sergio que nos parecen claves:
«…
O el pueblo se siente protagonista de sacar a los presos y hace que
los políticos se muevan y eso a su vez mueva al Estado (…). Que la
gente se sienta protagonista es la clave. Esta vez tiene que ser la
buena».
«…
Pero ha ocurrido como con los desahucios: aunque hay una gran mayoría
social en contra, han conseguido que el tema quede algo apartado. Sin
embargo, la gente no se ha olvidado de los presos en absoluto, al
contrario. Hay un potencial enorme por los presos, el problema es que
no sabemos activarlo».
Las
movilizaciones populares son importantes. En tiempos para nosotros no
lejanos actuando unidos, aunque lo fuera con razones distintas,
aunque existían diferencias ideológicas, sabiendo escuchar,
respetando y promoviendo la autoorganización, en otra coyuntura
evidentemente distinta, y aunque otras reivindicaciones populares
quedaron frustradas, al menos se sacó de la cárcel a todos los
presos políticos de entonces.
Y
nos permitimos insistir en el concepto «saber escuchar» por su
especial relevancia para los tiempos actuales. Escuchar es lo
contrario a anatemizar al que opina distinto. Y si se acepta escuchar
al que opina distinto, hay que hacerlo tanto a quien opinan desde una
posición más moderada como al que opina desde una posición menos
moderada o más radical que la nuestra. Tanto a nuestra derecha como
a nuestra izquierda. Y empleamos las expresiones «moderada» y
«radical», «derecha» e «izquierda» –digamos simplistamente–
por entendernos y sin darles contenido peyorativo alguno.
Pantallazo. (Mural "Resistencia") |
Música
combativa:
Siker
– Ya llegan
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